Gustaco Petro, presidente de Colombia y la Ministra de Trabajo, GlorĂa InĂ©s RamĂrez, serĂĄn los encargados de sancionar la nueva reforma Pensional y que entrarĂĄ en vigor desde el 1 de julio de 2025.
LlegĂł el dĂa, 16 de julio, a partir de las 2 pm llegarĂĄ el mandatario de los Colombianos a la Plaza de BolĂvar y en medio de un acto cultural todo esto como antesala a la firma de la nueva Ley que les permite a los adultos mayores gozar de una pensiĂłn inclusiva y en condiciones de dignidad.
El objetivo de la reforma pensional es establecer e implementar el Sistema de ProtecciĂłn Social Integral para la Vejez, que permita amparar a los colombianos y colombianas residentes en el paĂs y en el exterior.
Cuatro aspectos importantes que los usuarios deben tener en cuenta y los cambios.
Pilar solidario
EstarĂĄn cubiertas todas las personas nacionales residentes en el paĂs mayores de 65 años para el caso de los hombres y mayores de 60 años para el caso de las mujeres, y en el caso de las personas con discapacidad, hombres mayores de 55 años y mujeres mayores de 50 años.
Se les otorgarå una renta equivalente a 223.800 pesos, correspondiente al umbral de pobreza extrema proyectado para 2024 a las personas que tengan pérdida de capacidad laboral igual o superior al 50 por ciento, y que estén en condición de pobreza extrema, pobreza y vulnerabilidad.
Pilar semicontributivo
OtorgarĂĄ una renta vitalicia a las personas que no se pudieron pensionar, pero que tienen semanas en Colpensiones o ahorros en su cuenta individual en una Administradora de los Fondos de Pensiones.
El requisito para recibir esta renta consiste en ser mayor de 65 años para los hombres y haber cotizado mĂnimo 300 semanas o 60 años para las mujeres y haber cotizado mĂĄximo 999 semanas.
Se otorgarĂĄ una renta vitalicia, con base en lo ahorrado mĂĄs el 3% efectivo anual, y un subsidio equivalente al 20% para los hombres y un 30% para las mujeres del saldo restante.
También cobijarå a los colombianos residentes en el territorio nacional mayores de 65 años, en el caso de los hombres, y de 60 años en las mujeres, que hayan contribuido al Sistema de Protección Social Integral para la Vejez entre 300 y menos de mil semanas y que sean elegibles para el Pilar Solidario.
Pilar contributivo
En este pilar estarĂĄn todas las personas afiliadas al Sistema donde podrĂĄn acceder a una pensiĂłn integral de vejez, invalidez o sobrevivientes.
Colpensiones recibirĂĄ los aportes hasta los 2,3 primeros salarios mĂnimos legales mensuales vigentes cotizados y las Administradoras de los Fondos de Pensiones recibirĂĄn las cotizaciones que exceden los 2,3 salarios mĂnimos legales mensuales vigentes.
Esas dos prestaciones se unirĂĄn o complementarĂĄn para sumar una Ășnica pensiĂłn de vejez y la totalidad de la pensiĂłn deberĂĄ ser reconocida en un tiempo no superior a cuatro meses despuĂ©s de radicada la solicitud.
Los parĂĄmetros para reconocer la pensiĂłn de vejez, tales como edad, semanas y taza de reemplazo se mantienen.
El Estado garantiza los ahorros de la persona y el pago del componente complementario de Ahorro Individual a que este tenga derecho, cuando las entidades administradoras incumplan sus obligaciones, revirtiendo contra el patrimonio de las entidades administradoras y aplicando las sanciones pertinentes por incumplimiento.
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Pilar de ahorro individual voluntario
Las personas que tengan capacidad de pago pueden ahorrar en él, para obtener una mejor pensión.
Para este pilar no aplicarĂĄ ninguna de las modificaciones de la Reforma Pensional.
-Los dineros que tienen las personas afiliadas en sus cuentas de ahorro continuarĂĄn siendo administrados por las AFP y solo se usarĂĄn para el reconocimiento de sus pensiones. Estos dineros se trasladarĂĄn a Colpensiones solo en el momento del reconocimiento pensional.
Reforma pensional: Monto de las cotizaciones
En el proyecto de reforma pensional estĂĄ contemplada para que en el Pilar Contributivo la tasa de cotizaciĂłn sea del 16% del ingreso base de cotizaciĂłn, donde los empleadores pagarĂĄn el 75% de la cotizaciĂłn total y los trabajadores el 25% restante.
Quienes tengan un ingreso mensual igual o superior a cuatro (4) salarios mĂnimos legales mensuales vigentes, tendrĂĄn a su cargo un aporte adicional de un punto y medio porcentual (1,5%) sobre su base de cotizaciĂłn, destinado al Fondo de Solidaridad Pensional.
Las personas con ingreso igual o superior a 7 salarios mĂnimos deberĂĄn un aporte de uno punto ocho por ciento (1,8%) adicional sobre su ingreso base de cotizaciĂłn asĂ: de 11 a 19 SMLMV de un 2,5%, de 19 a 20 SMLMV de un 2,8%, y superiores a 20 SMLMV de 3% destinado al Fondo de Solidaridad Pensional de que trata la presente ley.
En ningĂșn caso la base de cotizaciĂłn en el Pilar Contributivo podrĂĄ ser inferior al monto del salario mĂnimo legal vigente, salvo para aquellas personas que cotizan por semanas, quienes lo harĂĄn sobre la correspondiente proporciĂłn.
El auxilio funerario
El auxilio funerario serĂĄ pagado por parte del Componente de Prima Media administrado por Colpensiones, y tendrĂĄ derecho a percibir esta prestaciĂłn la persona que compruebe haber sufragado los gastos de entierro de un afiliado o pensionado.
La cual serĂĄ equivalente al Ășltimo salario base de cotizaciĂłn, o al valor correspondiente a la Ășltima mesada pensional recibida, segĂșn sea el caso, sin que pueda ser inferior a cinco salarios mĂnimos legales mensuales vigentes, ni superior a 10 veces dicho salario.
Las pensiones de invalidez y de sobrevivientes continĂșan igual, con los mismos requisitos, y serĂĄn reconocidas por Colpensiones.
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Nuevo Fondo de Ahorro:
Se crearĂĄ el Fondo de Ahorro, que es el respaldo mĂĄs importante del Pilar Contributivo, y serĂĄ para financiar las pensiones del nuevo esquema de pilares a cargo del Componente de Prima Media del Pilar Contributivo.
Este Fondo serĂĄ administrado por el Banco de la RepĂșblica y sus recursos no serĂĄn usados para gastos diferentes al pago de pensiones.
El nuevo sistema funcionarĂĄ bajo un esquema de fondos generacionales, el cual permite que las cotizaciones con las que contribuyĂł una generaciĂłn se destinen para el pago de las pensiones de esa misma generaciĂłn.
Régimen de transición
Se establece un régimen de transición para aquellas personas afiliadas al sistema que, a la entrada en vigencia de este Sistema de Protección Social Integral para la Vejez, es decir, al 1° de julio de 2025, cuenten con 900 semanas si son hombres o 750 semanas si son mujeres, a quienes se les respetarå las condiciones establecidas en el régimen anterior (Ley 100 de 1993).
Se respetarĂĄn los derechos adquiridos, es decir, las personas pensionadas continĂșan en las mismas condiciones.
Dos años para traslado de régimen
Se establece un tĂ©rmino de 2 años para que las personas que, aunque les falte menos de 10 años para pensionarse y tengan 750 semanas cotizadas, para el caso de las mujeres, y 900 semanas cotizadas para el caso de los hombres, puedan trasladarse al rĂ©gimen que mĂĄs les convenga de Ley 100 de 1993, una vez hayan recibido la doble asesorĂa.
Las personas que hayan realizado aportes a los regĂmenes Pensionales anteriores a la vigencia de la presente Ley, tendrĂĄn derecho a que se le reconozcan los valores aportados a travĂ©s de la expediciĂłn de un Bono, TĂtulo Pensional o DevoluciĂłn de Aportes con destino a la administradora que reconocerĂĄ la PensiĂłn Integral de Vejez.
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