Autora: Daicy Echeverri.
Los colombianos son contratados bajo las figuras de prestación de servicios, término fijo e indefinido, yel pago a salud y pensión es obligatorio en todos los casos, variable y depende de los ingresos recibidos. Saber la cifra exacta de esta obligación es fundamental, así se tendrá claridad sobre cuánto dinero se podrá destinar al presupuesto del hogar y evitar un descuadre financiero al final del mes.
Acá surgen varias dudas a la hora de cancelar este compromiso, que van desde cuánto se paga, quién paga qué, con qué reglas y, sobre todo, qué consecuencias y beneficios trae para el futuro. En este artículo resolveremos todas tus inquietudes.
Cómo el IBC define derechos y prioridades
Sobre el Ingreso Base de Cotización (IBC) se aplican los porcentajes de salud, pensión y riesgos laborales, y no nos referimos a la cifra total de tus ingresos, sino que el valor se define por la normativa que considera las retribuciones económicas como, salario, comisiones, recargos, pagos en especie; entre otras ganancias.
Dos reglas condicionan ese cálculo: el IBC no puede ser inferior a un salario mínimo legal mensual vigente (SMMLV), ni superior a 25 SMMLV. Esos límites fijan pisos y techos de protección y, de paso, determinan la expectativa de pensión de quien aporta. Existen herramientas que te ayudan a establecer el monto a cotizar, esta calculadora de seguridad social lo fijará con precisión al introducir la información de tu sueldo.

¿Quién pone el dinero?: hablemos de las tasas
El sistema de protección pública y privada se construye con porcentajes, que son fórmulas sencillas: el aporte total a salud corresponde a 12,5% del IBC (el trabajador aporta 4% y el empleador 8,5%); la cotización a pensión es 16% (empleado 4%, contratante 12%).
A esas cifras se suma el pago a riesgos laborales (ARL), que la ley coloca en cabeza del empleador y que varían según la actividad económica. Las tarifas de las cinco clases que lo componen, van desde 0,522% hasta 6,960%. Esto aplica para contratantes pequeños y medianos.
En el caso de los independientes, no hay un empleador que aporte, por lo tanto, se suele tomar como punto de partida el IBC perteneciente al 40% de los ingresos facturados por prestación de servicios. Para muchos, es el determinante que marca si es viable o no poseer este tipo de contrato.
Por ejemplo, si un profesional devenga un salario de $3.000.000 en un mes, su IBC en la práctica administrativa sería de $1.200.000; sobre ese valor se descuenta 12,5% para salud y 16% para pensión, sumado a la ARL si procede; el total correspondería a lo que aportaría al sistema de seguridad social. Como vemos, el independiente asume un 100% de la contribución que, en una relación laboral, estarían compartidos.

Al respecto, opiniones de contadores de PYMES y autónomos señalan que la regla del 40% y la imposición de los topes motivan a muchos independientes a afiliarse al sistema voluntario u optar por estrategias de anticipos e incluso contratos fraccionados. Estrategias que, si bien solucionan para obtener una liquidez momentánea, complican la previsión de la vejez.
3 recomendaciones prácticas para mejorar tu cálculo
- Verifica tu IBC con la Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales (UGPP) o tu contador, esta es la variable que condiciona todo lo demás.
- Si eres independiente, calcula escenarios con la regla del 40% y, si tienes pruebas de devengo real distinto (recibos u otros contratos), documenta ordenadamente para presentarlas en caso de fiscalización.
- Usa herramientas confiables para simular el pago a salud, pensión y ARL, antes de tomar decisiones de gasto, ahorro y/o inversión. Un cálculo puede evitar re-liquidaciones costosas al corregir errores pasados en los aportes.
En conclusión, las normas son técnicas pero su impacto determina diferentes acciones en la vida real; y tu principal instrumento es la información, conoce los lineamientos, proyecta el escenario y si es necesario, exige su cumplimiento.

