La psicóloga colombiana Catalina Giraldo Silva, de 30 años, falleció el pasado 9 de julio de 2026 luego de acceder a un procedimiento de eutanasia, después de que durante varios meses le fuera negada la posibilidad de recibir Asistencia Médica al Suicidio (AMS), mecanismo despenalizado en Colombia desde 2022, pero que todavía carece de una reglamentación clara para su implementación.
Su caso se convirtió en uno de los más emblemáticos en el país en materia de muerte digna, debido a que fue la primera persona en solicitar formalmente la AMS sustentando su petición en padecimientos de salud mental graves y persistentes, situación que abrió un intenso debate jurídico, médico y ético sobre la autonomía de los pacientes y las barreras institucionales existentes.
Una década de sufrimiento psiquiátrico
Catalina convivió durante cerca de diez años con múltiples diagnósticos psiquiátricos, entre ellos trastorno depresivo mayor severo y persistente, trastorno límite de la personalidad y trastornos de ansiedad, condiciones que, según ella misma manifestó en varias entrevistas, le generaban un sufrimiento constante e insoportable.
Durante ese tiempo se sometió a numerosos tratamientos médicos, incluyendo más de 40 esquemas farmacológicos, varios ciclos de terapia electroconvulsiva, tratamientos con ketamina y múltiples hospitalizaciones psiquiátricas. Sin embargo, ninguno logró una mejoría sostenida de su condición.
Catalina aseguró en reiteradas ocasiones que su decisión había sido reflexionada durante años y que no obedecía a una crisis pasajera, sino a un sufrimiento prolongado que, en su criterio, había deteriorado completamente su calidad de vida.
La solicitud de Asistencia Médica al Suicidio
La Asistencia Médica al Suicidio es un procedimiento diferente a la eutanasia. Mientras en la eutanasia es el médico quien administra el medicamento que produce la muerte, en la AMS es el propio paciente quien se autoadministra la sustancia, bajo supervisión y acompañamiento médico.
La figura fue despenalizada por la Corte Constitucional mediante la Sentencia C-164 de 2022. No obstante, la ausencia de una reglamentación específica ha generado dificultades para su aplicación práctica dentro del sistema de salud colombiano.
Catalina inició una batalla jurídica para que su EPS autorizara el procedimiento. Sin embargo, según organizaciones defensoras de derechos humanos y de muerte digna, encontró múltiples obstáculos administrativos y jurídicos que terminaron impidiendo que pudiera acceder al mecanismo que realmente deseaba.
El paso del caso a la Corte Constitucional
Ante las negativas recibidas, el caso llegó a la Corte Constitucional, que decidió estudiar la tutela presentada por Catalina debido a la relevancia jurídica y social del asunto.
La discusión se centró en si las enfermedades mentales graves e incurables podían constituir fundamento suficiente para acceder a la asistencia médica al suicidio y si el Estado estaba incumpliendo su deber al no reglamentar una práctica que ya había sido despenalizada.
Antes de fallecer, Catalina pidió expresamente que su caso continuara siendo analizado por el alto tribunal con el objetivo de que otras personas no tuvieran que enfrentar las mismas barreras que ella encontró.
Finalmente optó por la eutanasia
Tras aproximadamente diez meses de recursos legales y solicitudes ante el sistema de salud, Catalina decidió acceder a la eutanasia, un procedimiento distinto al que inicialmente había solicitado. El procedimiento fue realizado en una clínica de Bogotá y contó con el acompañamiento de su familia.
Organizaciones como DescLAB lamentaron que la falta de regulación y la inacción institucional terminaran conduciendo a Catalina a una alternativa que, según su entorno y sus declaraciones públicas, no representaba plenamente su deseo de autonomía sobre el proceso final de su vida.
Un debate que continúa en Colombia
La muerte de Catalina Giraldo reavivó la discusión nacional sobre los derechos relacionados con la muerte digna, la autonomía de las personas con enfermedades mentales severas y la necesidad de que el Estado colombiano establezca reglas claras para la implementación de la Asistencia Médica al Suicidio.
Expertos en bioética y derechos humanos han señalado que el caso pone en evidencia las tensiones existentes entre el reconocimiento judicial de ciertos derechos y la ausencia de mecanismos administrativos que permitan hacerlos efectivos.
Asimismo, el caso ha generado interrogantes sobre la capacidad de decisión de pacientes con padecimientos psiquiátricos graves y sobre el deber de las instituciones de garantizar evaluaciones rigurosas que permitan distinguir entre una crisis temporal y una decisión autónoma, persistente e informada.
Un precedente para el país
Aunque Catalina Giraldo ya no podrá conocer el desenlace judicial de su caso, su proceso podría convertirse en un precedente determinante para futuras decisiones de la Corte Constitucional y para la eventual reglamentación de la Asistencia Médica al Suicidio en Colombia.
Su historia dejó abierto un debate profundo sobre los alcances del derecho a morir dignamente y sobre la responsabilidad del Estado de garantizar que las decisiones reconocidas por la justicia puedan ejercerse de manera efectiva y sin barreras institucionales.
