Tunja-Nocturna-panorámica-Foto: archivo particular.
El Tribunal Administrativo de Boyacá confirmó, en segunda instancia, la sentencia que obliga al municipio de Tunja y a Veolia Aguas de Tunja S.A. E.S.P. a adelantar una serie de intervenciones para mejorar la infraestructura vial y el sistema de alcantarillado en el barrio Jorge Eliécer Gaitán, luego de encontrar vulnerados varios derechos colectivos de los habitantes del sector.

Apelación
La decisión resolvió los recursos de apelación presentados contra el fallo emitido el 19 de diciembre de 2022 por el Juzgado Séptimo Administrativo del Circuito de Tunja, el cual dio la razón a una acción popular promovida por las ciudadanas Liz Valentina Auzaque Corredor, Laura Katherine Quevedo Bayona y Danna Nohelly Robayo Castro.
Las demandantes argumentaron que el deterioro de las vías, sumado a las deficiencias en el manejo de las aguas lluvias, ha generado afectaciones para la movilidad, el espacio público y la calidad de vida de los residentes. Con la decisión, el Tribunal mantuvo la orden para que la administración municipal adelante, en un plazo de dos meses, los trámites administrativos relacionados con la cesión obligatoria de varias vías del barrio, entre ellas la Transversal 12 entre calles 31 y 31A, la Carrera 14 entre calles 30 y 31, la Calle 30 entre carreras 14 y 15 y la Calle 31B entre Carrera 13 y Transversal 11.
Además, el municipio deberá gestionar en un término de tres meses los recursos presupuestales necesarios para financiar las obras de pavimentación y, posteriormente, iniciar los procesos de contratación dentro de los seis meses siguientes. En cuanto a Veolia Aguas de Tunja S.A. E.S.P., el Tribunal rechazó la solicitud con la que la empresa buscaba ser excluida de las obligaciones impuestas en el proceso.
La corporación judicial concluyó que, mientras la ciudad continúe operando con un sistema unitario de alcantarillado, la empresa mantiene la responsabilidad sobre su operación, conforme a lo establecido en el contrato de concesión 132 de 1996. No obstante, la sentencia precisó que las obras relacionadas con la construcción de bermas, bordillos, cunetas y sumideros para el drenaje superficial de las vías deberán ser ejecutadas exclusivamente por el municipio de Tunja, al tratarse de infraestructura vial y no de componentes propios de la operación del sistema de alcantarillado.
Finalmente, el Tribunal también negó la petición presentada por la administración municipal para ampliar los plazos fijados en la sentencia. Según la providencia, durante el tiempo que duró el proceso judicial la Alcaldía contó con la posibilidad de adelantar las actuaciones preliminares necesarias, por lo que no encontró justificación para modificar el cronograma establecido. Con esta decisión queda en firme la obligación de las entidades involucradas de cumplir las órdenes judiciales, cuyo propósito es corregir las deficiencias de infraestructura que por varios años han sido motivo de inconformidad entre los habitantes del barrio Jorge Eliécer Gaitán.
