En Colombia, la Corte Constitucional acaba de reforzar las garantías para las personas sometidas a hospitalización involuntaria por razones de salud mental y pidió al Ministerio de Salud establecer un protocolo nacional más claro y vinculante. 

¿Qué cambia?

La Corte considera que la hospitalización involuntaria no está prohibida, pero debe ser excepcional, necesaria, proporcional y limitada al tiempo estrictamente indispensable para superar el episodio agudo. No basta con que exista un diagnóstico psiquiátrico para justificarla. 

Entre las principales garantías señaladas están:

  • Evaluar la voluntad de la persona y utilizar ajustes razonables y sistemas de apoyo para conocerla.
  • Considerar alternativas menos restrictivas antes de recurrir o mantener una hospitalización involuntaria.
  • Asegurar que la internación tenga una finalidad estrictamente terapéutica.
  • Reevaluar continuamente si la hospitalización sigue siendo necesaria; no puede mantenerse simplemente porque fue justificada inicialmente.
  • Brindar información clara, suficiente y comprensible al paciente.
  • Cualquier restricción de la comunicación con familiares o con el exterior debe estar individualmente justificada y documentada

¿Qué le pidió la Corte a Minsalud?

El Ministerio deberá avanzar hacia una regulación integral, sistemática y vinculante que establezca reglas para el ingreso, permanencia y egreso de pacientes en servicios de salud mental, con especial atención a las hospitalizaciones involuntarias durante episodios agudos. El marco deberá incorporar el modelo social de la discapacidad y las garantías constitucionales e internacionales aplicables. 

La decisión también tiene efectos sobre la vigilancia de las IPS: la Secretaría Distrital de Salud de Bogotá deberá culminar la investigación relacionada con el caso y verificar que los prestadores ajusten sus prácticas a estos estándares. 

En términos sencillos: la Corte está diciendo que una hospitalización involuntaria no puede convertirse en una medida automática o indefinida. Incluso cuando inicialmente exista una razón clínica para internar a alguien, la necesidad de mantener la restricción debe volver a evaluarse durante toda la hospitalización, respetando al máximo posible su autonomía y voluntad.

La propia Corte ya había abordado en la Sentencia T-525 de 2024 cuestiones relacionadas con internaciones forzadas, consentimiento informado y capacidad jurídica de personas con discapacidad psicosocial.