Los alcaldes de Nariño, se dirigieron en las últimas horas al Gobierno Nacional, representando en el ministro de Minas y Energía, Edwin Palma y a la Dirección Nacional de Hidrocarburos, en cabeza de Julián Flores para hacer una urgente solicitud para que haya una declaración de emergencia y se ponga en marcha un plan de contingencia ante el desabastecimiento de combustible que se viene afrontando en el departamento.
La petición
En misiva enviada a los dos funcionarios del orden nacional, los alcaldes de los municipios que hacen parte de las Zonas 1, 2 y 3 del departamento de Nariño, exigen de manera inmediata la adopción de medidas extraordinarias ante el grave desabastecimiento de combustible que afecta a sus comunidades.
Al respecto, los alcaldes alegan que la problemática se ha generado por la implementación del Plan de Abastecimiento establecido en la Resolución 01853 de 2024.
Los argumentos
Respecto a esto, los alcaldes nariñenses, señalan que mediante la mencionada resolución el Gobierno Nacional determinó mantener como única fuente de abastecimiento a Petrodecol, en primer orden de prelación. Aducen a ello que la experiencia reciente ha demostrado que Petrodecol no cuenta con la capacidad técnica, operativa ni comercial suficiente para garantizar el abastecimiento continuo y suficiente para el departamento de Nariño.
Delicadas consecuencias
Denuncian los mandatarios municipales que como consecuencia de esta situación los municipios de las zonas 1, 2 y 3 enfrentan un desabastecimiento crítico de gasolina y diésel, con graves afectaciones en la movilidad, el transporte público, la atención en salud, el comercio y la seguridad alimentaria.
Igualmente los alcaldes ponen de manifiesto que la La Corte Constitucional, en Sentencia C-796 de 30 de octubre de 2014, con ponencia del Magistrado Jorge Ignacio Pretelt Chaljub, señaló que: “(…) el abastecimiento normal de combustibles derivados del petróleo es esencial para la prestación de servicios básicos tales como la salud y el transporte de pasajeros y, por tanto, su suspensión podría poner en riesgo derechos fundamentales como la vida y la salud. Por ello, en el marco de la mencionada jurisprudencia, se configura un riesgo inminente a derechos fundamentales, lo cual obliga al Gobierno Nacional a adoptar medidas inmediatas de contingencia.
Urgente exigencia
Así las cosas, los alcaldes de Nariño piden declarar de manera urgente la contingencia y/o emergencia de abastecimiento de combustibles en los municipios de las zonas 1, 2 y 3 del departamento de Nariño. 7.
Además, piden habilitar de inmediato puntos alternativos de abastecimiento desde Yumbo y otras terminales, mientras se garantiza la normalización del suministro y diseñar e implementar un plan de contingencia operativo y verificable, con plazos concretos, que asegure el abastecimiento continuo y permanente de combustibles en el departamento.
Los alcaldes exigen que se les informe, en un término no mayor a cinco (5) días hábiles, las medidas que adoptará el Ministerio de Minas y Energía y la Dirección Nacional de Hidrocarburos frente a esta grave problemática.
TITULO (RECUADRO)
Posibles violaciones
Los alcaldes expresan en su misiva al Gobierno Nacional que con lo está pasando existe una posible violación de los siguientes derechos:
Derecho a la Vida Digna (Art. 11 y Art. 1 C.P.) •Sin combustible se afecta el transporte de pacientes a hospitales, ambulancias, provisión de oxígeno o medicamentos, lo cual puede poner en riesgo la vida y la salud.
Derecho a la Salud (Art. 49 C.P.) •El acceso a servicios de salud se dificulta si no hay transporte ni logística para llegar a centros asistenciales o trasladar insumos médicos.
Derecho al Trabajo (Art. 25 C.P.) •Muchas actividades económicas dependen directamente del combustible (transporte, comercio, agricultura, turismo). La falta de suministro limita el ejercicio de este derecho.
Derecho a la Libertad de locomoción (Art. 24 C.P.) •Si no hay combustible, las personas no pueden movilizarse dentro del territorio, lo cual restringe su libertad de circulación.
Derecho a la Igualdad (Art. 13 C.P.) •En zonas fronterizas o apartadas, la carencia de combustible genera discriminación frente a otras regiones del país que sí cuentan con abastecimiento, profundizando desigualdades.
Derecho a la Alimentación (Art. 44 y 65 C.P.) •El transporte de alimentos depende del combustible. Si no llega el abastecimiento, se puede generar desabastecimiento y encarecimiento de productos básicos, afectando especialmente a los más vulnerables.
Derecho al Mínimo vital (Art. 1, 53 y jurisprudencia C.C.)•La falta de combustible afecta la posibilidad de cubrir necesidades básicas de transporte, acceso a trabajo, salud y alimentación, impactando el mínimo vital de las personas y comunidades.
TITULO (RECUADRO)
Los alcaldes de las Zonas 1, 2 y 3 del departamento de Nariño, que firmaron el documento son los siguientes:
James Cundar Zambrano de Funes; Wilmer Adrián Palacios, Cuaspud-Carlosama, Giovanny Alveiro Muñoz Burbano, Mallama, Javier Antonio Hormaza de Gualmatán, Edwin Alirio Cerón, de Córdoba; David Benavides Arteaga de El Contadero, Héctor Andrés Tapie de Cumbal y Ana Lucia Inampués de Guachucal, al igual que los alcaldes de la exprovincia de Obando.
