El Banco Central de la República Argentina (BCRA) actualizó a mediados de septiembre de 2026 el texto ordenado de las normas de Exterior y Cambios, incorporando y reorganizando distintas disposiciones que regulan, entre otras operaciones, el ingreso y la liquidación de los cobros provenientes de las exportaciones de bienes.

La actualización quedó plasmada en la Comunicación “A” 8481, emitida el 14 de septiembre y publicada en el Boletín Oficial el 16 de septiembre de 2026. La medida actualizó la Circular CAMEX 1-1065 y reunió modificaciones que habían sido introducidas mediante comunicaciones anteriores.

Uno de los aspectos relevantes para el sector agroexportador es la sistematización de los plazos aplicables a las exportaciones de granos, cereales, oleaginosas y sus derivados, un segmento fundamental para el ingreso de moneda extranjera al mercado argentino.

La normativa establece, entre otras disposiciones, un plazo de 30 días corridos desde el cumplido de embarque para el ingreso de las divisas correspondientes a determinadas exportaciones de estos productos. Además, una vez que los fondos son efectivamente cobrados, existe un plazo de 20 días hábiles para efectuar la liquidación correspondiente.

¿Qué modificó el Banco Central?

La Comunicación “A” 8481 no debe interpretarse simplemente como la creación de un régimen completamente nuevo para los exportadores. El BCRA explicó que la actualización tuvo como objetivo incorporar al texto ordenado las disposiciones difundidas previamente, además de introducir interpretaciones normativas, adecuaciones formales y reordenamientos.

Uno de los principales cambios de estructura fue reunir en un punto específico —el 7.1.2 del texto ordenado— las disposiciones relacionadas con los plazos mínimos para el ingreso y la liquidación de los cobros de exportaciones de bienes.

De esta manera, la normativa busca concentrar en un mismo apartado las reglas que anteriormente se encontraban distribuidas entre distintas comunicaciones del organismo.

En el caso de los productos agrícolas, el régimen contempla un plazo de 30 días corridos para determinadas exportaciones de granos, cereales y oleaginosas. Entre los productos mencionados se encuentran el trigo, el maíz —con algunas exclusiones—, la soja y sus derivados, además de harinas y pellets.

La misma categoría temporal contempla determinados productos comprendidos en el capítulo 27 del nomenclador, correspondiente a combustibles y derivados del petróleo, aunque con las exclusiones establecidas específicamente por la normativa.

Los 30 días comienzan a contarse desde el embarque

Un punto importante para comprender el funcionamiento de la normativa es determinar desde cuándo comienza a correr el plazo.

Para las exportaciones alcanzadas por esta categoría, los plazos se cuentan desde el cumplido de embarque. Esto significa que el cumplimiento de las obligaciones cambiarias está vinculado con la fecha en que se registra formalmente el embarque de la mercadería.

Para los exportadores de granos y otros productos agrícolas comprendidos en la disposición, el plazo general establecido es de 30 días corridos.

La normativa cambiaria argentina mantiene como principio general la obligación de ingresar y liquidar en el mercado de cambios el contravalor de las exportaciones de bienes dentro de los plazos establecidos por el Banco Central. El propio BCRA señala que estas operaciones deben canalizarse mediante entidades autorizadas para operar en cambios y que cada operación está sujeta a los controles y documentación correspondientes.

¿Qué ocurre cuando el exportador cobra antes?

La actualización también precisa el tratamiento de los casos en los que el exportador recibe el pago de la operación antes de que se cumpla el plazo general.

En estos casos, el régimen contempla un plazo de 20 días hábiles para efectuar la liquidación a partir del momento en que las divisas son efectivamente cobradas.

Esta diferenciación es importante porque existen dos momentos que no necesariamente coinciden: el cumplimiento del embarque y la percepción efectiva del pago por parte del exportador.

Por eso, el esquema contempla tanto el plazo asociado a la exportación como el período posterior al cobro de las divisas.

¿A qué exportaciones de granos alcanza?

Dentro del grupo de productos contemplados en el plazo de 30 días aparecen distintos bienes relacionados con la actividad agroindustrial.

Entre ellos se encuentran:

  • Trigo.
  • Maíz, con las exclusiones previstas en la norma.
  • Soja.
  • Derivados de soja.
  • Harinas.
  • Pellets.
  • Otros productos incluidos en las posiciones arancelarias correspondientes a granos, oleaginosas y derivados.

La clasificación concreta depende de la posición arancelaria y de las condiciones de la operación. Por eso, el hecho de que una empresa se dedique a la exportación agrícola no significa automáticamente que todas sus operaciones tengan exactamente el mismo tratamiento cambiario.

La Comunicación “A” 8481 establece distintos plazos dependiendo del tipo de mercadería, la contraparte y las características de la exportación. Para otros bienes, por ejemplo, se contemplan plazos de 60, 180 o 365 días corridos en determinadas circunstancias.

La actualización también contempla otros plazos

El cambio normativo no se limita al sector de granos.

El nuevo texto ordenado establece diferentes períodos para distintos tipos de exportaciones. Por ejemplo, determinadas operaciones vinculadas con minerales, escorias y cenizas, así como con perlas, piedras y metales preciosos, pueden tener un plazo de 60 días.

También se contempla un plazo de 180 días para determinadas exportaciones de bienes a contrapartes no vinculadas.

Por otra parte, determinadas manufacturas de cuero, prendas de vestir, calzado y sombrerería pueden quedar comprendidas en plazos de hasta 365 días, siempre bajo las condiciones establecidas por la normativa.

Las operaciones realizadas mediante el régimen Exporta Simple también cuentan con un plazo de 365 días, independientemente del bien exportado, según la sistematización difundida tras la Comunicación “A” 8481.

¿Por qué es importante la liquidación de divisas?

La liquidación de divisas de las exportaciones tiene un papel relevante dentro del funcionamiento del mercado cambiario argentino.

Cuando una empresa exporta mercadería, recibe normalmente el pago en moneda extranjera. El régimen cambiario establece condiciones para que esos fondos sean ingresados al país y, en los casos correspondientes, negociados en el mercado de cambios.

El Banco Central tiene facultades para establecer las condiciones y los plazos de estas operaciones. La normativa oficial señala que el contravalor de las exportaciones debe ingresarse al país en divisas o negociarse en el mercado de cambios bajo las condiciones fijadas por el organismo.

Para Argentina, el sector agroexportador tiene particular importancia debido al volumen de moneda extranjera que genera.

Un informe de la Bolsa de Comercio de Rosario estimó que el agro podría generar durante 2026 unos US$35.200 millones de ingresos por liquidación de divisas, considerando las distintas vías contempladas en su cálculo. Entre enero y agosto, el organismo estimó un ingreso de aproximadamente US$23.063 millones.

El agro continúa siendo una fuente central de dólares

Los datos del Banco Central muestran la relevancia de las actividades relacionadas con oleaginosas y cereales dentro del mercado cambiario.

En abril de 2026, por ejemplo, el sector “Oleaginosas y cereales” registró ventas de moneda extranjera por aproximadamente US$2.790 millones por cobros de exportaciones de bienes a través del mercado de cambios, según el informe mensual del BCRA.

Durante ese mismo mes, las exportaciones de bienes FOB del sector alcanzaron aproximadamente US$3.234 millones.

Más adelante, en julio de 2026, los cobros de exportaciones del sector alcanzaron aproximadamente US$3.966 millones, de acuerdo con datos citados por la Bolsa de Comercio de Rosario a partir del balance cambiario del Banco Central. La entidad señaló que se trató del segundo mejor registro para un mes de julio, detrás de julio de 2025.

Estos datos permiten dimensionar por qué las reglas sobre el momento en que los exportadores ingresan y liquidan sus divisas tienen importancia dentro de la política cambiaria.

El contexto de 2025 también influye en las cifras de 2026

La comparación entre 2026 y 2025 está condicionada por medidas excepcionales adoptadas durante el año pasado.

El BCRA explicó que en septiembre de 2025 se produjo un adelantamiento importante de los ingresos de divisas del sector agropecuario después de que el Gobierno estableciera temporalmente una alícuota de 0% para determinados derechos de exportación de granos y carnes, bajo la condición de liquidar al menos el 90% de las divisas dentro de los tres días hábiles posteriores a la declaración jurada de venta al exterior.

La medida terminó antes de lo previsto después de que se alcanzara el cupo establecido para los registros de exportaciones.

Este episodio provocó que una parte de los ingresos que normalmente se habrían producido posteriormente se concentrara en un período más corto.

Por esa razón, los datos de 2026 deben analizarse teniendo en cuenta que la comparación interanual está afectada por el comportamiento extraordinario que tuvo el sector durante determinados períodos de 2025.

La Bolsa de Comercio de Rosario señaló precisamente que la caída interanual registrada durante los primeros ocho meses de 2026 estaba influida por las medidas transitorias de derechos de exportación aplicadas durante 2025 y por el adelantamiento de liquidaciones que estas medidas generaron.

El flujo de dólares del campo durante los últimos meses de 2026

Según la estimación publicada por la Bolsa de Comercio de Rosario a comienzos de septiembre, entre septiembre y diciembre de 2026 el flujo de divisas del agro hacia el Mercado Libre de Cambios podría alcanzar aproximadamente US$12.160 millones.

La estimación se elaboró a partir de las perspectivas de exportación de granos y derivados, teniendo en cuenta tanto los volúmenes previstos como los precios internacionales.

El organismo proyectó para todo 2026 unos US$35.200 millones de ingresos de divisas del agro, una cifra ligeramente inferior a los US$36.164 millones contabilizados durante 2025 considerando tanto el Mercado Libre de Cambios como el mercado de Contado con Liquidación.

Esto significa que las disposiciones cambiarias del Banco Central se aplican en un contexto en el que el sector agroexportador continúa representando una de las principales fuentes de ingreso de moneda extranjera para Argentina.

¿Qué implica para los exportadores?

Para las empresas exportadoras, uno de los efectos más importantes de la actualización es que las reglas quedan organizadas de manera más clara dentro del texto ordenado de Exterior y Cambios.

La obligación fundamental continúa siendo el ingreso y la liquidación de los cobros de exportaciones dentro de los plazos establecidos.

En el caso de los productos agrícolas incluidos en la categoría correspondiente, el plazo de referencia es de 30 días corridos desde el cumplido de embarque, mientras que el cobro anticipado de la operación activa el plazo de 20 días hábiles para la liquidación desde la percepción de los fondos.

El cumplimiento de estas obligaciones se realiza a través de entidades autorizadas para operar en cambios, que deben verificar la documentación y el correcto encuadre de las operaciones.

Además, los incumplimientos de la normativa cambiaria pueden quedar sujetos al régimen previsto por la legislación argentina en materia penal cambiaria.

Una actualización que ordena el régimen cambiario

La Comunicación “A” 8481 representa principalmente una actualización y reorganización del texto ordenado de Exterior y Cambios, más que la creación aislada de un nuevo régimen exclusivamente destinado al campo.

El BCRA incorporó al documento las modificaciones realizadas mediante comunicaciones anteriores y reorganizó diferentes disposiciones para facilitar la aplicación de las reglas cambiarias.

En materia de exportaciones de bienes, uno de los puntos más relevantes es que los plazos de ingreso y liquidación quedaron concentrados en un apartado específico. Para los exportadores de granos, cereales, oleaginosas y determinados derivados, el esquema contempla 30 días corridos desde el cumplido de embarque, además del plazo de 20 días hábiles desde el cobro efectivo para realizar la liquidación correspondiente.

La medida llega mientras el agro mantiene un peso significativo en el ingreso de dólares a la economía argentina. Con una proyección anual de alrededor de US$35.200 millones para 2026, el comportamiento de las exportaciones agrícolas y el momento en que esas divisas ingresan al mercado cambiario continúan siendo variables relevantes para el seguimiento del mercado externo argentino.