La campaña del presidente de la República, Gustavo Petro hizo trampa para ganar las pasadas elecciones. Ese es el crudo pronunciamiento del Consejo Nacional Electoral CNE, al concluir que se violaron los topes de gasto en 3.042 millones de pesos y se ocultaron otros 3.698 millones.

El histórico fallo se produce tras 3 años y medio de mandato y deja en claro un vergonzoso hecho: el primer gobierno de izquierda en la historia democrática de Colombia, es protagonista de un inédito episodio que nunca se había presentado, una sanción cuyo significado es que la campaña del actual presidente hizo trampa para ganar el poder, al haberse sobrepasado el límite de topes electorales, ocultar gastos y recibir financiaciones ilegales, entre otras irregularidades.

La votación

Para tomar esa transcendental decisión el CNE había votado 6 votos a favor y 3 en contra, por lo que todo quedó en manos del conjuez Majer Abushihab, cuyo voto fue clave. A favor, votaron los ponentes Benjamín Ortiz y Álvaro Hernán Prada, así como los magistrados Altus Baquero, Alfonso Campo y Maritza Martínez. En contra, votaron los magistrados Cristian Quiroz, Fabiola Márquez y el conjuez Jorge Acuña.

Ellos establecieron que la campaña “Petro Presidente” de 2022, se saltó las reglas legales  para hacer campaña, lo que en otras palabras, significa que se hizo trampa para ganar la presidencia de la República.

Antecedentes

Es de recordar que la ponencia fue presentada en octubre de 2024. Sin embargo, en abril de 2025, la Sala Plena de la Corte Constitucional decretó la suspensión provisional de la decisión que había dado vía libre al CNE para investigar al presidente Gustavo Petro, asegurando que su fuero lo protegía y debía ser investigado únicamente por la Comisión de Acusación de la Cámara de Representantes.

Es por eso que, en la decisión proferida en las últimas horas, solo fueron sancionados el entonces gerente de campaña y actual presidente de Ecopetrol, Ricardo Roa Barragán; la tesorera, Lucy Aydee Mogollón Alfonso; y la auditora interna, María Lucy Soto Caro, quienes deberán pagar multas por 5.922 millones de pesos.

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Las causas del fallo

La primera acción sancionada por el Consejo Nacional Electoral CNE fue la violación de los topes de campaña. Se trató de una investigación que el organismo abrió a partir de cantidades de denuncias anónimas dirigidas a los magistrados quienes decidieron establecer la veracidad de las mismas.

En total, contando primera y segunda vuelta, la campaña Petro Presidente se excedió en $3.042.997.101 (más de tres mil millones de pesos). De acuerdo con los analistas, esto se traduce en una ventaja injusta: con más dinero hay más capacidad para hacer eventos, repartir publicidad, contratar personal y pagar pauta publicitaria.

El CNE recordó que para la primera vuelta el tope de gasto de campaña era de poco más de $28.000 millones. El equipo del presidente Petro utilizó más de $30.0000 millones, pero hubo campañas que gastaron muchísimo menos de la mitad. Para la segunda vuelta, el tope era de $13.000 millones. La campaña Petro Presidente invirtió $500 millones más.

Dineros prohibidos

Igualmente, en lo referente a financiaciones irregulares de la campaña “Petro Presidente”, no significa necesariamente, recibir dinero ilegal, sino recibir recursos de parte de personas jurídicas, lo que de acuerdo con las normas electorales no está permitido.

Según el fallo del CNE, la campaña Petro Presidente recibió $500.000.000 por parte de la Federación Colombiana de la Educación (Fecode); $121.544.000 por parte de la Unión Sindical Obrera de la Industria del Petróleo (USO) y $931.290.000 por parte de Ingenial Media, una empresa dedicada a los servicios de consultoría informática y estudios de mercado.

Se trata de dineros que suman $1.552.834.000; una cifra casi ilegible para la mayoría. Aún así, solo es el monto total de financiación ilegal que recibió la campaña en primera vuelta. Para la segunda, el total de dinero utilizado para cometer esta acción irregular fue de $556.699.511; que provinieron de aportes de USO y de Ingenial.

En total, el equipo de campaña del actual presidente recibió $2.109.533.511 que invirtieron en actividades de promoción política. Hacerlo no solo violó las normas electorales, sino que los puso en evidente ventaja frente a sus contrincantes.

Gastos misteriosos

Durante la investigación a la campaña, el CNE encontró que los responsables no reportaron más de tres mil seiscientos noventa y ocho millones en gastos de campaña ($3,698,688,097, para ser exactos). Aquello incluyó un evento en el Movistar Arena de Bogotá que costó cien millones de pesos y el pago de pauta política en Caracol Televisión. Aunque en el primer caso, el falló concluyó que el evento no era un gasto de campaña, pero le compulsó copias a la Fiscalía contra el gerente Roa por presunto fraude procesal al haber recibido reposición de gastos por el pago.

No fueron los únicos gastos sin declarar. En este ítem, el CNE encontró que el equipo de campaña del actual jefe de Estado ocultó varios aportes económicos provenientes de fuentes ilegales, como la sindical petrolera USO. En ese caso, omitieron declarar la donación de más de $120 millones mencionada anteriormente.

También quedó consignado que la Colombia Humana contaba con un aprovisionamiento de más de doscientos millones para realizar labores de campaña. Sin embargo, tampoco lo reportaron. Igualmente, 1.108 millones de pesos que fueron usados para pagar testigos electorales no fueron reportados.

Afectaciones económicas

Es de anotar que a pesas de tratarse de una situación en extremo delicada, la sanción del Consejo Nacional Electoral CNE, solo tiene consecuencias económicas, pero de ninguna manera inhabilita a los partidos políticos involucrados , por lo que el Pacto Histórico podrá participar en las elecciones si resuelve sus líos por la personería jurídica.

Sin embargo, del fallo se puede interpretar que el Pacto verá golpeada su reputación y credibilidad  a pocos meses de las elecciones del 2026

En cuanto a las sanciones económicas, tanto Roa, como Mogollón y Soto deberán responder. Además, el CNE sancionó a los partidos Colombia Humana y Unión Patriótica por más de $500 millones por su participación en la campaña.

Solo en el caso de Ricardo  Roa, deberá devolver además la suma de $165.405.960 como compensación al Estado. Esto por haber sido el gerente de campaña. Luego se convirtió en un alto funcionario con muchos más cuestionamientos.

Los sancionados, sin embargo, aún podrían apelar. Aunque no lo han hecho formalmente, tanto la UP como otros sectores del petrismo han asegurado, sin pruebas, que se trata de persecución.

¿Consecuencias penales?

El CNE también le envió una copia de la investigación a la Comisión de Acusación de la Cámara de Representantes, órgano que será el encargado de juzgar al presidente Petro. Así, el fallo no marca el fin del proceso, sino el inicio de una indagación que podría tener consecuencias penales.

El CNE hace parte de la Organización Electoral junto a la Registraduría pero, a pesar de ser un organismo independiente, se ha caracterizado por tener problemas para tener mayorías definidas. Sus miembros son elegidos por las bancadas del Congreso, lo que lo convierte en un órgano espejo del Legislativo.

En ese panorama entró el conjuez Majer Nayi Abushihab, un abogado penalista con una larga trayectoria en el sector justicia quien terminó dando el voto que completó la mayoría necesaria para avalar la ponencia.

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¿Peligro de prisión?

El Consejo Nacional Electoral (CNE) ordenó compulsar copias a la Fiscalía para que investigue al gerente Ricardo Roas. La compulsa no anticipa conclusiones penales, sino que traslada los elementos para que el ente acusador abra o continúe indagaciones sobre financiación prohibida, violación de topes y posibles maniobras de presentación documental.

El artículo 396A del Código Penal establece penas de cuatro a ocho años de prisión, además de multa e inhabilidad, para quien reciba, administre o permita el ingreso de recursos prohibidos en campañas electorales. Este mismo bloque normativo incorpora la violación de topes electorales como una conducta sancionable con una pena del mismo rango, prevista en el artículo 396B, que fija prisión de cuatro a ocho años y una multa equivalente al monto excedido.

El posible fraude procesal, mencionado también en la compulsa, está regulado en el artículo 453. Este tipo penal sanciona con seis a doce años de prisión a quien induzca en error a una autoridad administrativa o judicial mediante maniobras, documentos incompletos u omisiones.