La Corte Constitucional de Colombia dio su respaldo a la aplicación de penas de cárcel para los evasores de la reforma tributaria. Es así que declaró exequibles los artículos que fortalecen los tipos penales de la ley 2277 de 2022, también conocida como la Reforma Tributaria. Esta decisión fue celebrada por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian), que ve en esta medida una herramienta clave para preservar el recaudo tributario.
Ante el enuncio de la CC contra los evasores de la reforma tributaria, el director de la Dian, Luis Carlos Reyes, expresó su satisfacción. De esta manera, Reyes afirmó: «Habrá cárcel por omisión de activos o inclusión de pasivos inexistentes. La Corte Constitucional declaró exequibles los artículos que fortalecen los tipos penales de la Ley 2277 de 2022. Se logrará evitar el daño que los evasores le causan al recaudo tributario».
Buenas noticias: Habrá cárcel por omisión de activos o inclusión de pasivos inexistentes. La Corte Constitucional declaró EXEQUIBLES los artículos que fortalecen los tipos penales de la Ley 2277 de 2022. Se logrará evitar el daño que los evasores le causan al recaudo tributario.
— Luis Carlos Reyes (@luiscrh) February 7, 2024
La Corte respaldó la modificación de legislativa contra evasores de la reforma tributaria
Para evitar la evasión fiscal, la Corte Constitucional respaldó la modificación introducida en la Reforma Tributaria. De esta forma, afirmó que esta cumplió con los principios de «consecutividad e identidad flexible propios del trámite legislativo». Según el alto tribunal, las normas censuradas «cumplieron los criterios de conexidad temática, causal, teleológica y sistemática para hacer parte de la Ley 2277 de 2022, en la cual se fueron insertos».
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La norma aprobada en 2022 establece penas de cárcel de entre cuatro y nueve años para aquellos que, en su declaración de renta, omitan activos, declaren un menor valor de los activos, o declaren pasivos inexistentes mayores a 1.000 salarios mínimos, es decir, $1.300 millones con el mínimo de este año. Además, si el valor fiscal de la evasión supera los 2.500 salarios mínimos ($3.250 millones) pero es inferior a los 5.000 smmlv ($6.500 millones), las penas se incrementarán en una tercera parte.
Escala de penas según el monto de la evasión
Si el monto de la evasión es superior a los 5.000 salarios mínimos mensuales legales vigentes, las penas se incrementarán en la mitad. Esta medida, propuesta por el Ministerio de Hacienda y la Dian, busca desincentivar la evasión fiscal y garantizar un sistema tributario más robusto.
La decisión de la Corte Constitucional no fue unánime, ya que los magistrados Jorge Enrique Ibáñez Najar y Antonio José Lizarazo Ocampo se reservaron la posibilidad de aclarar voto, demostrando la complejidad y el debate que rodea esta importante medida en la lucha contra la evasión fiscal en Colombia.