El artículo explica un cambio en las reglas para el uso de los llamados “carros cazafotomultas” en Colombia, es decir, vehículos que utilizan cámaras u otros dispositivos tecnológicos para detectar posibles infracciones de tránsito mientras circulan o se encuentran ubicados en las vías.La principal novedad es que cuando estos vehículos sean utilizados como apoyo al control de tránsito en la vía, deberá estar presente un agente de tránsito visible, identificado y encargado directamente de operar el dispositivo. De esta manera, se busca que la tecnología no funcione de manera independiente cuando está siendo utilizada como herramienta de apoyo a un operativo de control realizado en la carretera.La medida fue establecida mediante la Resolución No. 20263040036655, que además derogó la Circular 867 del 24 de diciembre de 2025. Con esta nueva regulación, el Ministerio de Transporte pretende precisar las condiciones bajo las cuales las cámaras y otros dispositivos tecnológicos pueden utilizarse para controlar las infracciones de tránsito.¿Qué cambia para los conductores?El cambio más importante tiene que ver con la presencia del agente de tránsito.Cuando una cámara instalada en un vehículo sea utilizada como herramienta de apoyo a un agente de tránsito, el funcionario debe estar físicamente presente durante el operativo. Además, debe ser visible y estar debidamente identificado. No solamente debe encontrarse cerca del vehículo: según las nuevas condiciones descritas en el artículo, debe operar directamente el dispositivo utilizado para detectar la infracción.También será responsabilidad del agente expedir el comparendo correspondiente cuando se determine que efectivamente se cometió una infracción.Esto establece una diferencia importante frente a situaciones en las que un vehículo puede estar utilizando una cámara de manera prácticamente autónoma, sin que exista un funcionario visible durante el procedimiento.No todas las cámaras quedan prohibidasEl artículo aclara que la nueva medida no significa que las cámaras de fotodetección vayan a desaparecer de las carreteras colombianas.Existe una diferencia entre dos tipos de utilización de estos dispositivos.Por un lado, está la cámara que funciona como apoyo directo a un agente de tránsito. En este caso, el agente debe estar presente, visible, identificado y operar directamente el equipo.Por otro lado, están los sistemas que pueden detectar automáticamente una infracción sin que un agente se encuentre presente en el lugar. Estos sistemas pueden continuar funcionando, pero deben cumplir las condiciones específicas establecidas para los sistemas de fotodetección.Entre esos requisitos se encuentran la autorización previa de la Agencia Nacional de Seguridad Vial (ANSV), una justificación técnica para utilizar el sistema, que el dispositivo se encuentre instalado en un punto autorizado y que exista una señalización visible para los conductores.Por lo tanto, el problema no es la tecnología de fotodetección en sí misma. Lo que se busca regular es cómo, dónde y bajo qué condiciones se utiliza.El objetivo declarado es la seguridad vialSegún el Ministerio de Transporte, las cámaras y otros dispositivos tecnológicos deberían tener como principal objetivo prevenir accidentes y mejorar la seguridad vial, y no limitarse a detectar infracciones después de que un conductor haya cometido una conducta peligrosa.La lógica planteada por el Ministerio es que la tecnología puede ser más efectiva cuando consigue que el conductor modifique su comportamiento antes de que ocurra un accidente.Por ejemplo, si un conductor observa claramente que se encuentra en una zona controlada y entiende que debe reducir la velocidad, la tecnología puede contribuir a prevenir una situación peligrosa. En cambio, el Ministerio cuestiona el valor preventivo de un vehículo que permanece oculto y solamente registra una infracción sin que el conductor tenga conocimiento de que está siendo vigilado.De acuerdo con la ministra de Transporte citada en el artículo, la tecnología debería ayudar a prevenir y no limitarse a sancionar.¿Qué ocurrirá con los comparendos?Otro aspecto importante de la nueva medida es el tratamiento de las órdenes de comparendo que hayan sido generadas mediante vehículos utilizados de una manera que no cumpla las nuevas condiciones.El artículo señala que el Ministerio instruyó al SIMIT para que no registre las órdenes de comparendo que provengan de estos vehículos cuando su utilización no haya cumplido los requisitos establecidos en la nueva resolución.Esto significa que el cumplimiento de las reglas sobre el uso de los dispositivos será importante no solamente para la operación de las cámaras, sino también para el posterior registro de los comparendos.En otras palabras, si el sistema fue utilizado en circunstancias que no cumplen las condiciones establecidas, la orden de comparendo correspondiente podría no ser registrada en el SIMIT.Papel de la Superintendencia de TransporteLa nueva normativa también establece responsabilidades de vigilancia.La Superintendencia de Transporte será la encargada de supervisar el cumplimiento de estas disposiciones. Si encuentra que una autoridad de tránsito está utilizando los sistemas tecnológicos de manera irregular, podrá iniciar las investigaciones correspondientes.Esto busca establecer un mecanismo de control sobre las propias autoridades que utilizan las cámaras.Así, la regulación no solamente establece obligaciones para los conductores, sino también para las entidades encargadas de controlar el tránsito y utilizar los sistemas de fotodetección.¿Qué pasa con las fotomultas automáticas?Es importante destacar que las fotomultas automáticas no quedan eliminadas.Un sistema que detecte automáticamente una infracción puede continuar funcionando si cumple los requisitos legales correspondientes. Para ello, debe contar con las autorizaciones necesarias y operar bajo las condiciones establecidas para este tipo de sistemas.Por ejemplo, el artículo menciona la necesidad de que exista una autorización de la ANSV, una justificación técnica, un punto autorizado y una señalización visible.Esto significa que la nueva regulación establece una especie de separación entre los sistemas automáticos legalmente autorizados y los vehículos que se utilizan como herramientas de apoyo directo a los agentes de tránsito.¿Por qué se habla de “carros cazafotomultas”?La expresión “carros cazafotomultas” se utiliza para describir vehículos equipados con cámaras que pueden desplazarse o ubicarse en diferentes puntos de las vías para detectar infracciones.El debate surge porque estos vehículos pueden resultar menos visibles para los conductores que los controles tradicionales. El artículo señala que el Ministerio considera que un sistema de este tipo puede tener un menor efecto preventivo si el conductor no sabe que está siendo controlado hasta después de haber cometido la infracción.La nueva regulación pretende, por tanto, establecer condiciones que hagan más claro el papel de la autoridad y de la tecnología durante los operativos.Un cambio en la filosofía del control de tránsitoMás allá de la cuestión específica de los vehículos con cámaras, el artículo presenta la medida como un cambio en la manera de entender el uso de la tecnología en las carreteras.La idea planteada por el Ministerio es que la tecnología no debería utilizarse únicamente como una herramienta para generar sanciones, sino como un instrumento destinado principalmente a mejorar la seguridad.Desde esta perspectiva, una cámara debería contribuir a que los conductores respeten los límites de velocidad, reconozcan los peligros de una determinada zona y adopten comportamientos más seguros.Esto no significa que las infracciones dejen de ser sancionadas. Los sistemas autorizados pueden seguir generando comparendos. Lo que cambia es el énfasis en que el sistema debe funcionar dentro de unas condiciones previamente establecidas y con un objetivo relacionado con la prevención y la seguridad vial.¿Qué deben tener en cuenta los conductores?A partir de lo explicado en el artículo, los conductores deben distinguir principalmente entre dos situaciones:
Cámara utilizada como apoyo a un agente: debe existir un agente de tránsito presente, visible e identificado, y este debe operar directamente el dispositivo.
Sistema de fotodetección automática: puede funcionar sin un agente presente, pero necesita cumplir los requisitos legales, contar con las autorizaciones correspondientes, estar ubicado en un punto autorizado y tener señalización visible.
Comparendos generados irregularmente: el artículo señala que el SIMIT no deberá registrar las órdenes generadas mediante vehículos que no hayan cumplido las condiciones establecidas.
Supervisión: la Superintendencia de Transporte podrá investigar a las autoridades que utilicen estos sistemas de manera irregular.
Las cámaras no desaparecen: los sistemas que funcionan legalmente podrán continuar utilizándose.
En conclusiónEl artículo describe una nueva regulación sobre el uso de cámaras y vehículos empleados para detectar infracciones de tránsito en Colombia. El punto central es que un vehículo que utilice tecnología como apoyo directo a un operativo de tránsito no podrá funcionar de manera aislada: deberá contar con la presencia de un agente visible, identificado y encargado de operar el dispositivo.Al mismo tiempo, la norma no elimina las fotomultas automáticas. Estas podrán seguir funcionando siempre que cuenten con las autorizaciones y requisitos establecidos por la normativa.El Gobierno plantea que la tecnología debe utilizarse principalmente para prevenir accidentes, mejorar el comportamiento de los conductores y proteger la vida, además de detectar infracciones.Por eso, el cambio no consiste simplemente en quitar las cámaras de las carreteras. Se trata de establecer qué tipo de sistema puede utilizarse, bajo qué condiciones, con qué autorización y qué papel debe desempeñar el agente de tránsito.En términos sencillos: un “carro cazafotomultas” que esté siendo utilizado como apoyo directo de un agente deberá tener al funcionario presente y operando la cámara; mientras que una cámara automática podrá funcionar sin agente, pero tendrá que estar previamente autorizada y cumplir todos los requisitos de los sistemas de fotodetección.