Miguel Puerto Cristancho, concejal/foto: archivo particular.
El concejal y abogado de Mongua, Miguel Puerto Cristancho, presentó ante el Consejo de Estado una demanda de nulidad contra el Decreto 662 de 2026, expedido por el Gobierno Nacional, mediante el cual se establecen disposiciones relacionadas con el Registro Universal de Ingresos.

Demanda
Según lo expuesto por el cabildante, la demanda busca que se revise la legalidad de las medidas contempladas en el decreto y solicita, como medida cautelar, la suspensión provisional de sus efectos mientras avanza el proceso judicial. La acción fue dirigida contra la Nación, el Departamento Nacional de Planeación y la Presidencia de la República.
Puerto Cristancho sostiene que la implementación del nuevo mecanismo podría generar impactos en la población rural, especialmente en hogares cuyos movimientos financieros ocasionales corresponden a actividades de subsistencia y no necesariamente reflejan su capacidad económica real. El concejal argumenta que el cruce automatizado de información financiera, tributaria y de otras bases de datos podría incidir en la clasificación socioeconómica de algunos ciudadanos y, eventualmente, en el acceso a programas sociales.
Por esta razón, plantea la necesidad de que las condiciones particulares de las comunidades rurales sean tenidas en cuenta dentro de los procesos de identificación de beneficiarios. La demanda también señala, según el accionante, posibles afectaciones relacionadas con el mínimo vital y el debido proceso.
Estos argumentos deberán ser analizados por el Consejo de Estado, autoridad encargada de determinar si existen fundamentos jurídicos para acceder a las pretensiones planteadas.
La actuación judicial se origina en una preocupación manifestada desde Mongua frente a los posibles efectos de la nueva herramienta de clasificación de ingresos sobre campesinos, trabajadores independientes y pequeños mineros. El proceso se encuentra ahora en manos de la jurisdicción contencioso-administrativa. Será el Consejo de Estado el que determine la procedencia de la suspensión provisional solicitada y, posteriormente, el fondo de las pretensiones formuladas en la demanda.
