Los concejales y diputados que hayan renunciado a sus curules en junio del presente año, para no inhabilitarse y aspirar a otro cargo por elección popular en las elecciones para autoridades regionales del 2027, habría quedado inhabilitados para hacerlo, según la interpretación que le da el veedor electoral Juan Carlos Calderón España a la sentencia de la Corte Constitucional C-080 de 2026, la cual declaró inexequibles las disposiciones que permitan a los servidores públicos por elección popular renunciar a sus cargos.
Se trata de una interpretación que desde ya empezó a causar una enorme inquietud por las enormes connotaciones políticas, que esto tendría en los procesos electorales colombianos, donde esta clase de renuncias son habituales y, hasta el momento no habían causado ninguna clase de inconvenientes.
Hubo publicación oficial
Según el veedor electoral, la sentencia ya fue publicada de manera oficial por la Corte, la cual, “le cierra la puerta a todos los que fueron elegidos popularmente por ese mandato del pueblo para un período institucional y que renunciaron para elegirse el próximo año para otro período constitucional”.
“La Corte fue muy enfática independientemente en esta sentencia que quitó la expresión que le habían agregado al numeral 8º del 280 de la Ley 5ª y lo deja tal cual como estaba en el Artículo 179 de la Constitución de que nadie puede renunciar. Eso que quiere decir, que todos los concejales y diputados que renunciaron para lanzarse en el período 2027 a una Alcaldía, Gobernación o cualquier otra corporación pública la Corte Constitucional que publicó de manera oficial la sentencia le cierra la puerta a todos los que renunciaron en junio para inscribirse en el 2027 no pueden porque la sentencia de la Corte dice que los períodos se deben cumplir para el cual el mandato popular los eligió”, explicó.
Los promotores
La sentencia fue interpuesta por el abogado constitucionalista Andrés Gustavo Pérez e impulsada por el veedor Juan Carlos Calderón España, quien pidió a la Corte que se cerraran las puertas a esos candidatos que pretendía ser elegidos dentro del mismo período en otros cargos de elección popular.
“Lo que se establece en esa sentencia es que nadie podrá ser elegido y resalta la palabra elección, o sea, los que salieron elegidos en octubre de 2023 para cumplir un periodo institucional de estos 4 años hasta el 31 de diciembre de 2027 no pueden renunciar y no pueden ser elegidos. La Corte cierra esa vagabundería de que eran elegidos y a los 6 meses renunciaban no solo para congresistas, sino que la Corte dice para todos los elegidos por voto popular, en donde se incluyen gobernadores, alcaldes, concejales, diputados, ediles y congresistas”, dijo.
Estatuto de oposición
No obstante, aclaró que la sentencia no aplica para los que optaron por el estatuto de oposición, es decir, los que quedaron de segundo en votación para las gobernaciones o alcaldías que llegaron a una corporación como el Concejo o la Asamblea. “A ellos, no les aplica la sentencia porque no fueron elegidos y lo que resalta la Corte es que haya sido elegido, no puede optar a otro cargo”, anotó.
