La Sala Plena de la Corte Constitucional decidió la noche del miércoles 23 de julio aplazar para la próxima semana el análisis de algunos aspectos de la reforma pensional, al identificar presuntos vicios de procedimiento en su trámite y ordenar que estos sean subsanados en la Cámara de Representantes.

No obstante, el magistrado ponente y presidente del alto tribunal, Jorge Enrique Ibáñez, emitió el martes 22 de julio un auto en el que ordena la práctica de 17 pruebas. Estas incluyen requerimientos al Departamento Administrativo de la Presidencia (Dapre) y a la Cámara de Representantes, entre las cuales se solicita certificar si el presidente Gustavo Petro salió del territorio nacional el 27 de junio de 2025, así como la hora exacta de ese desplazamiento .

El auto busca esclarecer el origen y motivaciones del Decreto 747 de 2025, firmado por el Presidente y el ministro del Interior, Armando Benedetti. Este decreto convocó sesiones extraordinarias para corregir los vicios detectados en el trámite legislativo .

Tras conocerse el auto, el ministro Benedetti expresó su desacuerdo y le preguntó al magistrado Ibáñez: “¿En este auto hay más política que ley?” y cuestionó la idoneidad de poner en duda lo afirmado por el presidente de la Cámara, argumentando que cerca de tres millones de adultos mayores están a la espera de la reforma .

Por su parte, el presidente Petro calificó el auto como una “grosería inmensa” y afirmó que la medida pretende suspender la reforma con fines “electorales”. Aseguró que algunos elementos de la norma, como el bono pensional para nuevos grupos etarios, se encuentran ya en ejecución .

En su providencia, Ibáñez argumenta que, conforme al artículo 241.4 de la Constitución y el Decreto 2067 de 1991, es necesario recabar documentación adicional enviada por el presidente de la Cámara —en cumplimiento del Auto 841 de 2025— para emitir un fallo definitivo. Se estableció un plazo de diez días para que el Dapre y la Cámara aporten los elementos requeridos.

¿Qué se está solicitando?

  • Al Dapre: copia de los decretos 737 (26 de junio) y 747 (27 de junio), sus anexos, fechas y horas de publicación, además de información puntual sobre el desplazamiento internacional del Presidente en la fecha señalada.
  • A la Cámara de Representantes: certificaciones sobre convocatorias y citaciones al pleno, orden del día, quórum, excusas de asistencia, proposiciones, constancias, actas, votaciones y análisis fiscal del proyecto, entre otros 14 requerimientos adicionales .

La controversia gira en torno a si la Corte debe investigar en detalle las razones y procedencia del decreto de convocatoria o si, por el contrario, debe limitarse a subsanar los errores de trámite identificados y proceder con prontitud, dada la trascendencia social de la reforma pensional.