Siete jueces podrían ser anulados por decisión del Consejo de Estado, porque al parecer hubo inconsistencias en la elección de dichos profesionales.
El Consejo de Estado, por medio del magistrado Luis Alberto Álvarez, presentará una ponencia sobre una demanda que pide la anulación de los siguientes profesionales de la Corte Suprema de Justicia: Francisco José Ternera, Francisco José Ternera, Hugo Quintero Bernate, Fabio Ospitia Garzón, Gerson Chaverra Castro, Omar Ángel Mejía, Iván Mauricio Lenis, Luis Benedicto Herrera.
Según los demandantes, la Corte Suprema de Justicia no tenía el número mínimo de miembros reglamentarios cuando eligió a esos magistrados y manifiestan que hace dos años la Corte fue perdiendo miembros que no fueron remplazados oportunamente y estuvieron un buen tiempo muy bajos de personal, por discusiones sobre la sucesión al interior de la corporación.
Los acusadores dijeron que el reglamento de la Corte establece: “que la elección de sus magistrados debe efectuarse por las 2/3 partes del tribunal. Como son 23 miembros, las 2/3 partes son 16 magistrados.
Por los enfrentamientos que vivió la Corte Suprema en 2020, el 27 de febrero de ese año se quedaron apenas con 15 magistrados. Necesitaban 16 para elegir, de acuerdo con la norma, pero solo había 15. Es decir, era un problema sin solución.
El periodista Daniel Coronell reveló que la Corte ante ese problema estudió tres caminos posibles También dice que la Corte Suprema debe darse su propio reglamento. Ese reglamento establece que la elección de sus magistrados debe efectuarse por las 2/3 partes del tribunal. Como son 23 miembros, las 2/3 partes son 16 magistrados.
Sin embargo, por ese tire y afloje que vivió la Corte Suprema en 2020, el 27 de febrero de ese año se quedaron apenas con 15 magistrados. Ese día terminó el período de Ariel Salazar, justamente uno de los que tenía bloqueada la elección de nuevos miembros.
El periodista Daniel Coronell reveló, que los magistrados contemplaron las siguientes acciones para elegir a los jueces:
- Elegir un conjuez para completar los 16 miembros y votar aprobando la modificación del reglamento. Pero las normas establecen que los conjueces son para temas judiciales y no administrativos. Luego la solución era ilegal.
- Modificar el reglamento aplicando las 2/3 partes de la Corte que quedaba es decir 10 de 15. Pero no podían cumplir con eso porque ese trámite modificatorio debe hacerse en dos sesiones ordinarias de la sala plena, citada expresamente para eso, y ellos estaban en una sesión extraordinaria buscando solucionar el problema.
- Interpretar el reglamento para elegir a los magistrados faltantes con los que quedaban y así solucionar el vacío. La Corte Suprema decidió aplicar esa tercera alternativa por unanimidad. Es decir, los 15 jueces de mayor jerarquía del país, en la jurisdicción ordinaria, concluyeron unánimemente que la mejor vía era interpretar el reglamento, que la Constitución les autoriza a darse a sí mismos.
Al elegir la tercera opción, al día siguiente fueron elegidos estos siete magistrados que han actuado desde entonces, Sin embargo, un grupo de abogados demandó la elección, ante el Consejo de Estado, argumentando que la Corte Suprema no podía elegir nuevos magistrados hasta que tuviera 16 miembros.
Días después, la Procuraduría conceptuó dentro del proceso que la Corte Suprema de Justicia actuó en derecho cuando designó a los altos jueces. Sin embargo, la ponencia del Consejo de Estado se vislumbra favorable a la nulidad, lo cual dejaría por fuera a estos magistrados a quienes les faltan seis años para terminar su período constitucional.
Finalmente, Daniel Coronell manifestó El único: antecedente de un vacío de estas proporciones en la historia sucedió cuando el M-19 realizó la criminal toma del Palacio de Justicia, seguida la salvaje contra toma militar: Ahí murieron 11 de los magistrados de la Corte Suprema y fue necesario que el presidente de la época Belisario Betancur nombrara, por facultades extraordinarias, el remplazo de los asesinados e Iván Duque podría hacer lo mismo.