En una discoteca de Palocabildo una menor de edad fue violada

En una discoteca de Palocabildo una menor de edad fue abusada sexualmente a manos de un grupo de inescrupulosos que se encontraban en la misma, y además de eso estaban en estado de embriaguez.

De inmediato, apenas se conoció este aberrante caso del peor delito del país, el alcalde de Palocabildo, Nelson Gómez, se refirió al respecto.

«No podemos dar muchos detalles, sin embargo, se puede decir que cerramos una discoteca donde teníamos información de una madre que dijo que su niña estaba en el lugar cuando habrían presuntamente abusado de ella»

Nelson Gómez, alcalde de Palocabildo

Este delito fue perpetrado por varias personas que aprovecharon la inocencia de la pequeña y abusaron de ella, la identidad no se revelará por tratarse de una menor de edad.

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Por parte de las autoridades competentes como la Policía Judicial, y La Fiscalía General de la Nación, se adelantan las respectivas investigaciones para darle claridad y dar con los responsables de uno de los delitos mayores del país.

«Hasta que las autoridades se pronuncien podremos salir al público a contar lo sucedido»

Nelson Gómez, alcalde de Palocabildo

En este aberrante caso estarían involucrados dos hombres en un presunto estado de embriaguez, se confirmó el caso, es verdad; y por esta razón la discoteca fue cerrada por aproximadamente 8 días.

Gómez, pidió a las autoridades un constante acompañamiento para poder garantizar la captura de los responsables de estos delitos.

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El Congreso de Colombia indica:

El artículo 205 del Código Penal (Ley 599 de 2000) quedará así: “Artículo 205. Acceso Carnal Violento. El que realice acceso carnal con otra persona mediante violencia, incurrirá en prisión de doce (12) a veinte (20) años”.

 El artículo 206 del Código Penal (Ley 599 de 2000) quedará así: “Artículo 206. Acto Sexual Violento. El que realice en otra persona acto sexual diverso al acceso carnal mediante violencia, incurrirá en prisión de ocho (8) a dieciséis (16) años.”

El artículo 208 del Código Penal (Ley 599 de 2000) quedará así: “Artículo 208. Acceso Carnal Abusivo con menor de catorce años. El que acceda carnalmente a persona menor de catorce (14) años, incurrirá en prisión de doce (12) a veinte (20) años”.