La firma Movistar fue sancionada con una multa de $1.507.000.000 por la Superintendencia de Industria y Comercio por publicidad engañosa en el marco de la campaña “IlimiDatos – Pasa Gigas Pide y Comparte tus datos con quién quieras”, además por desconocer el derecho que le asiste a los usuarios de terminar sus contratos de prestación de servicios de comunicaciones y por obstaculizar el derecho de los consumidores a presentar sus peticiones, quejas/reclamos y recursos (PQR).
Según la entidad, Movistar cometió infracciones relacionadas con el deber de información y por la emisión de publicidad engañosa dentro de su campaña “IlimiDatos” que incluía el servicio “Pasa Gigas Pide y Comparte tus datos con quién quieras”. En la referida campaña, en la que se ofertaban planes por valor de $99.990, $75.990 y $63.868 IVA incluido, se incluyó información que permitía concluir que los usuarios de estos planes podrían compartir datos con líneas receptoras que se encontrarán en cualquier modalidad sin importar si eran pospago o prepago.
Sin embargo, se pudo establecer que el mensaje trasmitido en esas piezas indujo en error a los consumidores pues, por el contrario, compartir datos mediante el servicio “Pasa Gigas Pide y Comparte tus datos con quién quieras” estaba disponible únicamente entre usuarios pospago. Con ello, se concluyó que las piezas analizadas, generaron falsas expectativas relacionadas con el uso y disfrute, tanto del plan, como del servicio ofrecido.
Así mismo, Movistar omitió información relevante dentro de las piezas publicitarias y sus términos y condiciones, situación que generó confusión en los usuarios que adquirieron planes en modalidad pospago sobre los cuales creían que podían transferir y compartir datos con otras líneas del proveedor de servicios, sin importar si éstas eran pospago o prepago.
Además, según la Superindustria, se observó que la firma no dio el trámite adecuado a las solicitudes de terminación del contrato de los usuarios que se sintieron engañados con esta oferta, y que para otros casos exigía documentos y requisitos no previstos dentro de la regulación para atender este tipo de PQR, entre otros datos.