En criterio estrictamente jurídico de la Red de Veedurías de Colombia, la inhabilidad para la elección de procurador general relativa a la inelegibilidad de servidores en ejercicio solo opera para concejales por expreso mandato legal.
¿Inhabilidad? Las inhabilidades no se inventan, deben ser expresas
El régimen de inhabilidades no admite interpretaciones extensivas, o analógicas solo operan frente a quien la ley señala expresamente. La ley -134 art 44 ss – se ocupa solo del régimen municipal – no departamental ni nacional- por lo que la inhabilidad para ser elegido para dos cargos donde coincida el periodo, aplica -por mandato legal- solo a servidores de elección popular directa como son los concejales, Además, hasta ahora no se ha elegido sino apenas postulado y en proceso de evaluación por el senado la terna enviada. A su vez, el candidato Eljach, siendo secretario general del senado, se postuló ante la Corte Suprema de Justicia quien examinó su hoja de vida no lo encontró inhabilitado; finalmente ñ, para la fecha de elección tras su renuncia aceptada, lo hace de un cargo administrativo, y no de elección popular.
¿Conflicto de intereses? se halla legalmente prohibido
Se reitera que el senado ni ninguno de sus miembros se podría hallar en conflicto de interés alguno pues el mismo está prohibido legalmente para el ejercicio de funciones nominadoras por parte del Congreso de la República – lit. f art 1 ley 2003 de 2019- la cual aplica y se ha aplicado sin excepción para todas elecciones por parte del Congreso desde el 2019, incluidas de Defensor del Pueblo, Contralor General, magistrados entre ellos de la Corte Constitucional entre varios otros y así se ha refrendado por la jurisprudencia del Consejo de Estado y la Corte Constitucional.
Además pese a que no había lugar a recusación ni impedimento por no haber conflicto de intereses se tramitó el de la Comisión de Acreditación y fue negado por la plenaria del Senado, por lo que mal puede tramitarse uno nuevo, – que se ha solicitado- sin pruebas, y aduciendo que algunos partidos políticos habían anunciado su voto en favor de un candidato, cuando precisamente el voto secreto de congresistas en procesos de elección hace que no aplique la ley de bancadas por mandato legal.
Ni conflicto de interés ni recusación por tramitar
Por lo anterior, como veeduría al proceso a la elección de Procurador General podemos concluir, desde el punto de vista estrictamente jurídico, que el candidato Gregorio Eljach no se halla inhabilitado, y no existe razón alguna para tramitar recusación alguna por lo que la misma debe rechazarse de plano y procederse con la elección en la fecha programada por el propio senado para el 2 de septiembre próximo.