La Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) resolvió de manera definitiva la situación jurídica de 35 comparecientes de la fuerza pública que hicieron parte del Batallón de Infantería No. 14 “Capitán Antonio Ricaurte” (Bricic), al concederles el beneficio de la renuncia a la persecución penal dentro de la Ruta No Sancionatoria, un mecanismo contemplado en el sistema de justicia transicional para quienes no fueron considerados máximos responsables de graves violaciones a los derechos humanos.
Decisión
La decisión fue adoptada por la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, luego de analizar nueve hechos relacionados con asesinatos y desapariciones forzadas que fueron presentados falsamente como bajas en combate en los departamentos de Santander y Norte de Santander entre los años 2003 y 2008. Estos casos dejaron un total de 11 víctimas directas y hacen parte de las investigaciones adelantadas por la jurisdicción sobre las ejecuciones extrajudiciales conocidas como “falsos positivos”.
Según informó la JEP, los 35 comparecientes cumplieron con los requisitos establecidos para acceder a este beneficio jurídico, al demostrarse que no desempeñaron un papel determinante en el diseño o ejecución de los patrones criminales investigados. La renuncia a la persecución penal implica la extinción de la acción penal y disciplinaria, por lo que los procesos relacionados con estos hechos serán archivados y no se impondrán sanciones penales a los beneficiarios.
No obstante, la jurisdicción enfatizó que esta decisión está condicionada al cumplimiento permanente de los compromisos asumidos por los comparecientes dentro del modelo de justicia restaurativa. Durante el proceso, la Sala verificó y contrastó la información suministrada por los exintegrantes de la fuerza pública, concluyendo que aportaron una verdad plena, detallada y suficiente sobre los hechos investigados.
Responsabilidad
Asimismo, los comparecientes realizaron reconocimientos de responsabilidad en audiencias públicas, participaron en espacios de diálogo con las víctimas y asumieron medidas orientadas a contribuir con la reparación simbólica y con las garantías de no repetición. Estos elementos fueron determinantes para que la Subsala Tercera de la Sala de Definición adoptara la decisión.
Las víctimas incluidas en esta resolución son Joaquín Tarazona Bayona; Luis Alfredo Cossio Jaramillo; José Alberto Martínez Osorio; Juan de Jesús Díaz Arenis; Didier Lasso Delgado; Yimy Alexander Ortiz; Luis Carlos Sinín Mejía; Adonai Gutiérrez Villamizar; Venicio Muñoz Cáceres; Álvaro Hernán Díaz y Julián Andrés Arroyave Utima, quienes fueron asesinados en distintos municipios de Santander y Norte de Santander entre 2003 y 2008 y posteriormente presentados como supuestos combatientes dados de baja en operaciones militares.
Durante el análisis de los expedientes, la JEP identificó dos modalidades criminales utilizadas en estos hechos. La primera consistió en el asesinato de personas señaladas por reclutadores, informantes o fuentes de inteligencia no verificadas como presuntos integrantes de grupos armados ilegales, quienes posteriormente eran reportadas como bajas en combate.
La segunda modalidad correspondió al engaño de civiles mediante falsas ofertas de trabajo o actividades ilícitas remuneradas. Una vez aceptaban estas propuestas, las víctimas eran trasladadas a diferentes lugares donde eran asesinadas y posteriormente presentadas como guerrilleros muertos durante enfrentamientos con la fuerza pública.
Investigación
La jurisdicción recordó que varios de estos casos fueron investigados previamente por la justicia ordinaria, aunque únicamente algunos concluyeron con sentencias condenatorias y, en ciertos procesos, no todos los involucrados fueron vinculados formalmente.
Como parte de las condiciones impuestas a los beneficiarios, la JEP estableció que los comparecientes no podrán reincorporarse a la fuerza pública para ejercer funciones operativas, permitiendo únicamente el desempeño de labores administrativas. Además, ordenó la revocatoria de medallas, reconocimientos, incentivos y demás beneficios que les fueron otorgados por operaciones que posteriormente fueron calificadas como ilegítimas.
Con esta decisión, la Jurisdicción Especial para la Paz continúa avanzando en la aplicación de su modelo de justicia restaurativa, que busca garantizar el esclarecimiento de la verdad, la reparación integral de las víctimas y la adopción de medidas que contribuyan a evitar la repetición de este tipo de hechos en el país.
