La jueza 34 de Familia de Bogotá levantó la suspensión provisional que había frenado los bombardeos de las Fuerzas Militares en zonas donde pudiera existir presencia de menores de edad. Sin embargo, la nueva decisión establece condiciones que deberán cumplir las autoridades antes de ejecutar este tipo de operaciones.

La determinación fue conocida este miércoles 16 de septiembre y modifica la medida adoptada previamente por el mismo despacho, que había ordenado suspender de manera preventiva las operaciones aéreas ofensivas cuando existiera información sobre la posible presencia de niños, niñas o adolescentes en los lugares donde se realizarían los ataques.

Con el nuevo pronunciamiento, las operaciones militares no quedan suspendidas de manera general. No obstante, el Gobierno y la Fuerza Pública deberán realizar verificaciones y adoptar medidas de precaución cuando existan elementos que indiquen que en el área objetivo podría encontrarse población civil, especialmente menores de edad.

El juzgado señaló que el levantamiento de la suspensión busca permitir que las actuaciones del Estado dirigidas a preservar la seguridad se desarrollen dentro del Estado Social de Derecho, teniendo en cuenta la prevalencia de los derechos de los niños, niñas y adolescentes y las obligaciones establecidas por el Derecho Internacional Humanitario.

La decisión se produce después de una serie de actuaciones judiciales relacionadas con los bombardeos ejecutados durante las últimas semanas. La medida inicial había sido adoptada en el marco de una tutela que advertía sobre los riesgos para menores de edad presuntamente reclutados o utilizados por grupos armados.

El despacho había señalado anteriormente que la restricción no significaba una paralización general de las operaciones militares, sino que exigía a las autoridades verificar de manera detallada la posible presencia de menores y determinar si existían alternativas menos lesivas antes de realizar una operación aérea.

Así, los bombardeos podrán continuar, pero estarán sujetos a las condiciones y verificaciones establecidas por la justicia cuando exista información sobre la posible presencia de población protegida en las zonas donde se pretendan desarrollar las operaciones.