La Secretaría Distrital del Hábitat (SDHT) emitió una guía normativa para orientar a propietarios y arrendatarios sobre el manejo de contratos de arriendo, pólizas de seguros y expensas comunes tras el sismo del 10 de agosto de 2026. Ante la incertidumbre ciudadana por los daños en viviendas y apartamentos, la entidad explicó que los afectados deben tramitar el cobro de pólizas directamente con sus compañías aseguradoras. De igual manera, en los inmuebles sujetos a propiedad horizontal, la Ley 675 de 2001 exige la cobertura de bienes comunes contra terremotos. Por este motivo, los recursos de indemnización financiarán prioritariamente las labores de reparación o reconstrucción del edificio.
En relación con los contratos de arrendamiento, el Código Civil contempla mecanismos legales para las partes cuando el inmueble sufre afectaciones graves. Por un ejemplo, el artículo 2008 establece la terminación del contrato si el evento telúrico destruye totalmente la propiedad. Asimismo, el artículo 1990 autoriza al arrendatario a solicitar la rescisión del acuerdo o la reducción del canon si la estructura presenta fallas parciales que impidan su uso adecuado. Sin embargo, la Secretaría del Hábitat aclaró que no posee atribuciones judiciales para decretar la nulidad de un contrato, por lo cual recomienda acudir a centros de conciliación o jueces civiles en caso de desacuerdo.
La Secretaría del Hábitat aclara reglas sobre arriendos, administración y seguros tras el sismo en Bogotá
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Respecto al pago de cuotas de administración en conjuntos residenciales, la entidad distrital confirmó que carece de facultades para suspender o condonar dichos cobros a la ciudadanía. Además, los pagos de expensas comunes resultan indispensables para mantener, reparar o reconstruir los espacios compartidos de las copropiedades. Por esta razón, la ocurrencia del sismo no interrumpe de forma automática la obligación económica de los propietarios frente a sus administraciones. En consecuencia, la asamblea general y los consejos directivos de los edificios deben definir los arreglos o cuotas extraordinarias conforme al reglamento interno de cada copropiedad.
Paralelamente, el Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático (IDIGER) habilitó un equipo interdisciplinario junto con ingenieros de la Cámara Colombiana de la Construcción (Camacol Bogotá) para atender evaluaciones de infraestructura. Igualmente, la Superintendencia Financiera de Colombia vigila que las aseguradoras del país agilicen la atención de los reclamos por siniestros sísmicos registrados durante la coyuntura. Asimismo, la personería distrital dispone de canales de orientación jurídica gratuita para la resolución pacífica de conflictos entre arrendadores y arrendatarios. Por lo tanto, las instituciones coordinan esfuerzos para mitigar el impacto socioeconómico de la emergencia en la capital.
La Secretaría del Hábitat aclara reglas sobre arriendos, administración y seguros tras el sismo en Bogotá
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Finalmente, los ciudadanos que identifiquen grietas, fisuras o posibles riesgos estructurales en sus viviendas pueden solicitar revisiones técnicas a través de la Línea 123 o los formularios del IDIGER. Además, los propietarios pueden remitir reportes detallados con imágenes al correo de correspondencia de la Secretaría del Hábitat para agendar visitas institucionales de inspección. De igual manera, las autoridades distritales recomiendan mantener la prudencia y no habitar estructuras que presenten riesgo inminente de colapso. En efecto, la articulación entre entidades del Distrito garantiza acompañamiento técnico y legal a los afectados por el sismo.
