Bogotá. Con el objetivo de proteger la salud y el bienestar colectivo, Colombia acaba de expedir la Ley 2054 de 2025, que convierte el ruido excesivo en una infracción sancionable. La norma otorga a la Policía Nacional facultades explícitas para intervenir directamente apagando equipos de sonido y articulando una regulación más estricta sobre la contaminación acústica.
La ley permite imponer multas de hasta diez salarios mínimos diarios legales vigentes, que equivalen aproximadamente a $474.500 por infracción. Además, establece la posibilidad de clausurar establecimientos —ya sean discotecas, bares, iglesias, tiendas o incluso viviendas— que reincidan en alterar la tranquilidad ciudadana.
La aplicación de las sanciones se basará en mediciones objetivas con sonómetros certificados, operados por la Policía Ambiental y otras autoridades designadas. De igual forma, la ley exige que los Planes de Ordenamiento Territorial (POT) sean ajustados para incluir límites de ruido, especialmente en zonas sensibles como hospitales, colegios, bibliotecas, residencias y áreas protegidas.
No obstante, la normativa contempla excepciones para eventos culturales, artísticos, religiosos o festivos, siempre que cuenten con autorización municipal y respeten ciertos límites de ruido definidos oficialmente.
En síntesis, con la Ley 2054 de 2025, Colombia da un paso firme hacia un entorno urbano más sano y habitable, combinando mecanismos coercitivos con herramientas técnicas y urbanísticas para proteger el derecho al descanso y la salud pública.
