El tribunal podría incidir en temas que parecen de ser de carácter privado dentro de las familias en Colombia. La corte constitucional mediante la sentencia t032 del 2020 estableció que el abandono total por parte de los familiares del paciente coma Ángel abad Hoyos Fernández, quién tuvo un evento cerebrovascular hemorrágico, es considerado como caso de violencia intrafamiliar. El paciente luego de ser atendido en urgencias en un hospital de Bogotá el 19 de septiembre del 2015 fue trasladado a otra institución 10 días después de dicho episodio. La segunda entidad mediante una tutela, solicitó a la eps a la que estaba adscrito el paciente de 50 años que fue trasladado a otro lugar debido a que mejoró, pero como no fue posible contactar a sus familiares y por edad del mismo, no pudo ser acogido a los programas que ofrece la alcaldía de la ciudad para este tipo de ciudadano y esta necesitaba apoyo de un tercero para llegar a cabo algunas tareas punto luego de tres meses, el paciente fue trasladado a una ips. Días después, la entidad alegó que aunque el paciente se había recuperado no podía valerse por sí mismo al momento de desempeñar unas funciones, pero ya no podía permanecer en dicho lugar ya que podía continuar con su proceso de mejoramiento mediante hospitalización en casa. 4 años hospitalizados sin requerirlo pese a esto, y aunque un adulto no requería atención clínica especializada, sino un cuidador que lo apoyara en la realización de actividades básicas cotidianas, no tenía quien lo hiciese ya que era divorciado y su hija no lo veía hacía años. No obstante pese a mejorar mejoría del colombiano, este permaneció en la última entidad durante cuatro años, Ya que, por no ser adulto mayor ni tener una discapacidad permanente no se pudo acoger a ningún programa.