Lima, Perú — 17 de septiembre de 2026. La presidenta de Perú, Keiko Fujimori, oficializó la conformación de la nueva Comisión Consultiva del Despacho Presidencial, un órgano creado para brindar opiniones y asesoramiento a la Presidencia de la República sobre los asuntos que esta considere pertinentes.

La medida, formalizada mediante la Resolución Suprema N.° 271-2026-PCM, publicada el 16 de septiembre en el diario oficial El Peruano, establece como integrantes a Clemente Jaime Yoshiyama Tanaka, Arsenio Oré Guardia, José Chlimper Ackerman, Josefina Takahashi Sato y Milagros Álvarez Calderón Larco.

La creación del organismo ha generado discusión en el escenario político peruano, especialmente por los antecedentes y vínculos políticos de algunos de sus integrantes. Al mismo tiempo, desde el Ejecutivo se ha defendido que se trata de un espacio estrictamente consultivo y sin capacidad para sustituir las funciones del Consejo de Ministros ni de otras instituciones del Estado.

¿Qué es la nueva Comisión Consultiva?

La Comisión Consultiva del Despacho Presidencial fue creada mediante el Decreto Supremo N.° 122-2026-PCM, que modificó la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones del Despacho Presidencial.

De acuerdo con la norma, su objetivo es funcionar como un órgano consultivo que queda a disposición de la Presidencia para emitir opiniones sobre los asuntos que le sean consultados. Es decir, sus integrantes pueden aportar conocimientos, experiencia y recomendaciones, pero formalmente no tienen la facultad de tomar decisiones ejecutivas en nombre del Gobierno.

La normativa establece expresamente que los integrantes de la comisión no tienen atribuciones políticas, normativas, administrativas ni ejecutivas y tampoco pueden administrar recursos presupuestales.

Además, deben presentar sus declaraciones de intereses, informar sobre posibles conflictos de interés y abstenerse de participar en aquellas consultas en las que exista un conflicto real o aparente. También están obligados a mantener reserva sobre la información privilegiada a la que tengan acceso debido a sus funciones.

El cargo es ad honorem y de confianza, por lo que los miembros no reciben una remuneración por integrar la comisión ni adquieren un vínculo laboral con el Despacho Presidencial.

Una diferencia importante frente a un ministerio

La existencia de la comisión no significa, jurídicamente, la creación de un nuevo ministerio o de un órgano con capacidad para emitir normas o ejecutar políticas públicas.

La propia norma establece límites concretos para sus integrantes. Las decisiones oficiales continúan correspondiendo a las autoridades que tienen esas competencias dentro del Poder Ejecutivo.

Precisamente este punto se ha convertido en uno de los elementos centrales de la discusión pública: mientras algunos sectores observan con atención el peso político que puedan adquirir los consejeros por su cercanía con la presidenta, el Gobierno sostiene que su función es únicamente asesorar.

El ministro de Desarrollo Agrario y Riego, Marco Vinelli, rechazó el 17 de septiembre la idea de que la comisión constituya un denominado «gabinete paralelo». Según explicó, se trata de una modificación en la estructura del Despacho Presidencial para formalizar un grupo de asesoramiento ad honorem.

¿Quiénes integran la Comisión Consultiva?

La resolución presidencial establece cinco integrantes. Sus trayectorias explican buena parte del interés que ha generado la decisión.

Jaime Yoshiyama Tanaka

Clemente Jaime Yoshiyama Tanaka es uno de los nombres con mayor trayectoria política dentro del grupo.

Durante el gobierno de Alberto Fujimori ocupó diferentes cargos ministeriales, entre ellos los de ministro de Transportes y Comunicaciones, Energía y Minas y de la Presidencia. También presidió el Congreso Constituyente Democrático entre 1992 y 1995.

Posteriormente tuvo un papel relevante dentro de Fuerza Popular y llegó a desempeñarse como secretario general de la organización política.

Su incorporación a la comisión resulta especialmente relevante por su trayectoria dentro del fujimorismo y por sus antecedentes judiciales relacionados con el denominado Caso Cócteles, proceso que investigó presuntos aportes irregulares vinculados con las campañas electorales de Keiko Fujimori.

José Chlimper Ackerman

José Chlimper Ackerman también tiene una extensa trayectoria vinculada al fujimorismo.

Fue ministro de Agricultura durante el gobierno de Alberto Fujimori y posteriormente integró el directorio del Banco Central de Reserva del Perú en dos periodos.

Además, ocupó la Secretaría General de Fuerza Popular y fue candidato a la primera vicepresidencia en la fórmula presidencial de Keiko Fujimori en las elecciones de 2016.

Su nombre también estuvo relacionado con el Caso Cócteles. En 2025, el Tribunal Constitucional emitió una sentencia que anuló determinados extremos de la acusación fiscal en su contra, decisión cuyos efectos posteriormente tuvieron consecuencias en el proceso seguido contra otros investigados.

Arsenio Oré Guardia

El abogado Arsenio Oré Guardia aporta al grupo un perfil principalmente jurídico.

Ha participado en trabajos relacionados con la elaboración del Código Procesal Penal y el Código Procesal Constitucional.

Su nombre también apareció en el Caso Cócteles. Su situación procesal estuvo relacionada con una investigación por presunta obstrucción a la justicia y posteriormente fue alcanzado por decisiones judiciales derivadas de pronunciamientos del Tribunal Constitucional.

Josefina Takahashi Sato

La comisión también incorpora perfiles procedentes del ámbito académico y científico.

Josefina Takahashi Sato es bióloga, tiene una maestría por la Universidad Nacional Agraria La Molina y un doctorado por la Universidad de Birmingham, en Reino Unido.

Fue rectora emérita de la Universidad Científica del Sur y ha tenido participación en organizaciones relacionadas con la conservación ambiental, entre ellas Pronaturaleza.

Su incorporación diferencia la composición de la comisión respecto de los integrantes con trayectoria política más marcada y añade un perfil relacionado con la ciencia, la educación superior y el medio ambiente.

Milagros Álvarez Calderón Larco

La quinta integrante es Milagros Álvarez Calderón Larco.

Su incorporación completa una comisión de cinco miembros con perfiles diversos, aunque varios de ellos mantienen antecedentes de relación con el entorno político del fujimorismo.

La resolución suprema no asigna a cada integrante una cartera específica. Su función general consiste en brindar opinión consultiva cuando la Presidencia solicite su participación.

El antecedente que vuelve especialmente relevante la designación

Uno de los elementos que explica la atención política sobre la nueva comisión es que tres de sus integrantes —Yoshiyama, Chlimper y Oré— estuvieron vinculados judicialmente al Caso Cócteles.

El proceso estuvo relacionado con investigaciones sobre el presunto financiamiento irregular de campañas de Fuerza Popular y Keiko Fujimori. Sin embargo, es importante diferenciar entre haber sido investigado o procesado y tener una condena: las decisiones judiciales posteriores modificaron sustancialmente la situación del caso.

En octubre de 2025, el Tribunal Constitucional anuló determinados elementos de la acusación fiscal relacionada con Keiko Fujimori. Posteriormente, el Poder Judicial ejecutó los efectos correspondientes y archivó el proceso por los delitos de lavado de activos y organización criminal para Fujimori y varios de los investigados.

El archivo no debe interpretarse como una condena ni como una declaración general sobre los hechos originalmente investigados. La resolución judicial también señaló que determinadas imputaciones por otros delitos subsistían en algunos casos y ordenó al Ministerio Público emitir un nuevo pronunciamiento sobre los extremos correspondientes.

Por eso, al hablar actualmente de los integrantes de la comisión, resulta más preciso señalar que algunos fueron investigados o procesados en el Caso Cócteles y que determinadas acusaciones fueron posteriormente archivadas o anuladas, en lugar de presentarlos como personas condenadas por esos hechos.

¿Por qué la comisión genera debate político?

La controversia no se centra únicamente en la existencia jurídica del órgano, sino también en quiénes fueron escogidos para integrarlo.

Una parte de la discusión pública se relaciona con el regreso a espacios cercanos a la Presidencia de figuras que tuvieron posiciones relevantes durante el gobierno de Alberto Fujimori o dentro de Fuerza Popular.

La presencia de Yoshiyama y Chlimper es particularmente significativa por sus antecedentes como altos funcionarios durante el régimen de Alberto Fujimori y por su posterior participación dentro del partido de Keiko Fujimori. La designación de Oré también ha llamado la atención debido a su vinculación previa con el Caso Cócteles.

Medios peruanos han recogido interpretaciones que plantean dudas sobre la influencia que estos asesores podrían tener en la administración. Otros reportes han puesto el foco en la experiencia de los integrantes y en la posibilidad de que la presidenta recurra a ellos para asuntos que requieran conocimientos especializados.

Estas son interpretaciones y lecturas políticas sobre la decisión, no atribuciones formales establecidas por la norma.

Desde el Gobierno, la explicación ha sido diferente. Marco Vinelli señaló que la comisión no representa un gabinete alternativo y que sus miembros solamente cumplen una función de asesoramiento.

¿Puede la Comisión Consultiva tomar decisiones?

No de manera formal.

Este es uno de los puntos más importantes para entender la noticia.

El Decreto Supremo N.° 122-2026-PCM establece que los integrantes de la Comisión Consultiva:

  • No tienen atribuciones políticas.
  • No tienen atribuciones normativas.
  • No tienen atribuciones administrativas.
  • No tienen atribuciones ejecutivas.
  • No administran recursos presupuestales.
  • Deben declarar posibles conflictos de interés.
  • Deben mantener reserva sobre información privilegiada.
  • Cumplen sus funciones de manera ad honorem.

Por lo tanto, una opinión emitida por la comisión no equivale por sí misma a una decisión gubernamental.

Las decisiones oficiales continúan dependiendo de las autoridades e instituciones que tengan competencia legal para adoptarlas.

El debate sobre un posible «gabinete paralelo»

La expresión «gabinete paralelo» ha aparecido en la discusión política alrededor de la comisión, pero es importante distinguirla de la denominación jurídica oficial.

La norma no denomina a este grupo como un gabinete paralelo. Lo define como una Comisión Consultiva del Despacho Presidencial.

El propio Marco Vinelli rechazó públicamente esa caracterización y afirmó que la comisión reemplaza o formaliza una estructura de asesoramiento existente dentro del Despacho Presidencial. Según sus declaraciones, los presidentes han contado tradicionalmente con asesores y la modificación actual establece una estructura consultiva formal.

El debate, por tanto, tiene dos dimensiones diferentes.

La primera es institucional: qué funciones puede desempeñar legalmente la comisión.

La segunda es política: qué nivel de influencia real pueden alcanzar sus integrantes debido a su cercanía con la presidenta.

La primera cuestión puede responderse a partir de las normas. La segunda dependerá de cómo funcione el órgano en la práctica y de las decisiones que adopte el Gobierno durante los próximos meses.

Una comisión creada al inicio del gobierno de Fujimori

La creación de este órgano ocurre pocas semanas después de que Keiko Fujimori asumiera la Presidencia de la República para el periodo 2026-2031.

Fujimori juró como presidenta el 28 de julio de 2026, tras imponerse en la segunda vuelta de las elecciones presidenciales.

El nuevo Gobierno comenzó así una etapa de reorganización de su estructura presidencial y de definición de los equipos encargados de acompañar la gestión.

La Comisión Consultiva fue creada el 28 de agosto mediante el Decreto Supremo N.° 122-2026-PCM, pero inicialmente no se habían hecho públicos sus integrantes. La identidad de los cinco consejeros fue conocida oficialmente con la Resolución Suprema N.° 271-2026-PCM publicada el 16 de septiembre.

La secuencia temporal es relevante: primero se estableció legalmente la existencia del órgano y, posteriormente, se formalizó quiénes serían sus integrantes.

¿Qué impacto puede tener en el Gobierno?

Por ahora, la comisión tiene una función consultiva, por lo que no existe una modificación formal de las competencias de los ministerios ni del Consejo de Ministros.

Sin embargo, la composición del grupo puede tener importancia política porque los cinco integrantes tendrán acceso a la Presidencia cuando sean convocados para emitir opiniones sobre determinados asuntos.

El efecto real de la comisión dependerá de varios factores: la frecuencia con la que la presidenta consulte a sus integrantes, los temas sobre los que solicite asesoramiento, el peso que tengan sus recomendaciones y la relación que establezcan con los ministros y otros funcionarios.

En otras palabras, la norma establece qué pueden hacer formalmente, pero la práctica determinará cuánto peso político adquiere el órgano.

Transparencia y conflictos de interés

Otro aspecto contemplado expresamente en la normativa es la transparencia.

Los integrantes deben presentar su declaración de intereses dentro de los plazos establecidos y tienen la obligación de comunicar cualquier conflicto de interés real o aparente que pueda surgir durante su participación.

En esos casos, deben abstenerse de brindar consejo sobre el asunto correspondiente.

Esta disposición adquiere particular relevancia debido a las trayectorias políticas y profesionales de algunos de los miembros. El mecanismo previsto por la norma busca establecer una obligación formal para que esos posibles conflictos sean identificados y gestionados.

Además, los integrantes deben guardar reserva respecto de la información privilegiada a la que tengan acceso por su trabajo como consejeros.

Una decisión que vuelve a poner el foco sobre el entorno presidencial

La creación de la Comisión Consultiva representa una de las primeras modificaciones institucionales relevantes del nuevo gobierno de Keiko Fujimori.

El órgano no tiene, según la norma que lo creó, capacidad ejecutiva ni presupuestal. Su función es proporcionar asesoramiento a la Presidencia.

Sin embargo, la elección de sus integrantes ha generado atención porque combina figuras con una larga trayectoria dentro del fujimorismo, especialistas con experiencia jurídica y perfiles procedentes del ámbito académico y científico.

El hecho de que Yoshiyama, Chlimper y Oré hayan estado vinculados al Caso Cócteles añade otro elemento al debate, aunque sus situaciones procesales fueron afectadas por decisiones del Tribunal Constitucional y posteriores resoluciones judiciales.

Así, la discusión sobre la nueva comisión se encuentra entre dos planos: su función institucional, claramente definida como consultiva por las normas, y el debate político sobre la influencia que puedan ejercer sus integrantes dentro del nuevo gobierno.

En los próximos meses, la actuación efectiva del organismo permitirá observar si se mantiene como un espacio de asesoramiento especializado o si adquiere una presencia política más visible en la toma de decisiones de la Presidencia.

Por ahora, lo establecido oficialmente es que se trata de un órgano consultivo, ad honorem y de confianza, sin atribuciones ejecutivas, normativas, administrativas ni presupuestales.