Este fin de semana, a través de la red social X (anteriormente conocida como Twitter), el presidente de Colombia, Gustavo Petro, compartió que el país tiene la segunda jornada laboral más larga de la OCDE. Sin embargo, también expresó que, a pesar de esta posición, Colombia tiene uno de los índices de productividad más bajos de toda la OCDE.
Por otra parte, el mandatario agregó que «pensar que cuanto más se explote a los trabajadores con largas jornadas laborales, inestabilidad y bajos salarios, se generan más ganancias empresariales» es un razonamiento equivocado.
Desde los tiempos del movimiento obrero huelguista europeo y norteamericano, desde los tiempos de Ford, el empresario de los carros, Roosevelt y López Pumarejo, en Colombia, ésta práctica se descubrió como una falsedad.
Presidente de Colombia Gustavo Petro.
Asimismo, en su tuit mencionó que la situación laboral en Colombia es una forma de semiesclavitud. Por ello, propuso al Congreso aprobar una jornada laboral de 40 horas semanales de inmediato.
¿Podría haber otra reducción de la jornada laboral en Colombia?
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Este 16 de julio inicia un nuevo periodo de reducción de la jornada laboral, por este motivo los trabajadores de varias empresas verán reducidas sus horarios de trabajo. De acuerdo con el cronograma definido por la Ley 2101 de 2021, para esta etapa del año los colaboradores de las empresas pasarán a trabajar un máximo de 46 horas a la semana.
Así mismo, es bueno recordar que esta reducción no afectará la remuneración de los trabajadores. Adicionalmente, se recalca que este beneficio para el trabajador no eximirá al empleado de sus obligaciones en el trabajo. No obstante, estaba medida busca que para 2026, la jornada laboral en Colombia sea de 42 horas.
En el mes de julio habrá reducción de la jornada laboral
¿Habrán casos especiales que no acojan la medida de reducción de la jornada laboral?
De acuerdo como lo informo el Espectador, La Ley 2101 de 2021 establece que la reducción de la jornada laboral no aplicará a todos los trabajadores del país, y estos son los casos específicos que la norma contempla.
Finalmente la reducción de la jornada laboral aplica a todos los trabajadores del sector privado y público vinculados por contrato laboral. Al igual que, los empleados de servicio doméstico a tiempo completo. Sin embargo cabe mencionar que otros de los trabajadores que no serán acogidos por la normar son también los independientes por cuenta propia, ni trabajadores por honorarios ni informales (sin contrato laboral).
- Los primeros eximidos son los servidores públicos, salvo los que trabajen en empresas del Estado y cuya relación laboral se rija por el Código Sustantivo del Trabajo.
- Trabajadores con horarios especiales, como aquellos contratados a tiempo parcial o con jornadas inferiores al mínimo semanal (46 horas a partir del próximo 16 de julio).
- Menores de edad con contrato laboral y permiso del Ministerio de Trabajo. Al igual que el anterior grupo, los menores de edad autorizados para trabajar tienen un horario especial que es inferior al mínimo semanal, por lo que no les aplicará la reducción.
- Trabajadores que ocupen cargos de dirección, confianza o de manejo, esto con previo acuerdo con la empresa.
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¿Cómo esta estructurado el cronograma de reducción de la jornada laboral?
La meta de la Ley 2101 de 2021 es reducir la jornada de los trabajadores a 42 horas. De acuerdo con esta premisa, al pasar los años las empresas reducirán sus horarios de manera paulatina. Sin embargo esto no impide que algunas más adelantadas ya implementaran la media de manera inmediata.
- 2023: 1 hora
- 2024: 1 hora
- 2025: 2 horas
- 2026: 2 horas