En las últimas horas, el presidente de la República, Abelardo De la Espriella, oficializó el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica para atender la grave emergencia que vive Colombia, luego del terremoto del pasado 10 de agosto.

El objetivo es habilitar herramientas extraordinarias para atender a la población damnificada y avanzar en la recuperación económica y social de las regiones afectadas.

La declaratoria, establecida en el Decreto 1261 del 19 de agosto de 2026, tendrá una duración de 30 días y se extiende a los departamentos y municipios incluidos dentro del ámbito definido por el Gobierno.

El “decreto madre”

Se trata del denominado “decreto madre”, que crea el marco jurídico para que el Ejecutivo expida posteriormente decretos con fuerza de ley destinados exclusivamente a enfrentar las consecuencias del desastre.

El documento reconoce que la magnitud de las afectaciones generadas por el sismo superó la capacidad de respuesta de los instrumentos ordinarios disponibles.

“Se calcula un impacto en por lo menos $30 billones de pesos, equivalentes a 1,5% del PIB”, señala el decreto sobre las pérdidas preliminares ocasionadas por el terremoto, aunque la cifra podría modificarse a medida que avance el proceso de evaluación de los daños.

Decisiones excepcionales

La declaratoria permitirá al Gobierno adoptar decisiones excepcionales sin seguir el trámite legislativo ordinario, aunque estas medidas deberán tener una relación directa con la emergencia y estarán sometidas a los controles constitucionales correspondientes.

La posibilidad de expedir decretos con fuerza de ley no significa, sin embargo, que el Ejecutivo tenga facultades ilimitadas, como lo explicó el presidente.

 Cada una de las normas que se adopten durante la emergencia deberá justificar su relación con los daños ocasionados por el terremoto y su necesidad para enfrentar o impedir la extensión de sus efectos.

El Gobierno plantea concentrar estas herramientas en la atención de necesidades relacionadas con vivienda, infraestructura, servicios públicos, reactivación económica, empleo y condiciones sociales en los territorios afectados.

Graves afectaciones

“Numerosos servicios han sido afectados”, entre ellos la infraestructura educativa y hospitalaria, así como “industrias y manufactura, el sector bancario y asegurador, comercios, actividades agroindustriales, turismo y servicios sociales”.

Entre las acciones que el Ejecutivo anticipó en el decreto se encuentran la creación de fondos especiales, la adopción de alivios tributarios, aduaneros y cambiarios de carácter temporal y el fortalecimiento de la capacidad financiera para responder a la emergencia.

Economía y empleo

La emergencia también abre la puerta a medidas dirigidas a proteger la actividad económica y el empleo.

El Gobierno plantea adoptar mecanismos extraordinarios para proteger los derechos de los trabajadores y los afiliados al Sistema de Protección Social, además de estudiar instrumentos que permitan facilitar la liquidez de los afectados y la reactivación de las empresas en las zonas golpeadas.

Esto incluye la posibilidad de crear fondos especiales, establecer medidas temporales en materia tributaria y habilitar mecanismos para movilizar recursos hacia la recuperación.

El decreto reconoce que el terremoto afectó diferentes actividades del sector privado, entre ellas la industria, la manufactura, la actividad bancaria y aseguradora, el comercio, la agroindustria, el turismo y los servicios sociales.

Obras por impuestos

Uno de los instrumentos que aparece en la sustentación de la emergencia es el fortalecimiento y la ampliación del mecanismo de Obras por Impuestos para movilizar recursos privados hacia la reconstrucción.

El decreto considera necesario adoptar medidas extraordinarias para extender el alcance territorial del mecanismo, incorporar los municipios afectados y establecer condiciones especiales que permitan acelerar la participación empresarial en proyectos de reconstrucción.

Punto importante

Uno de los apartados más relevantes para la financiación de la emergencia se refiere a los activos administrados por la SAE. El Gobierno señala que el FRISCO:

“Cuenta con inmuebles urbanos, rurales, muebles y activos líquidos ubicados estratégicamente en las zonas de influencia del desastre, que representan una fuente inmediata e indispensable de recursos y predios aptos para la instalación de albergues temporales, reasentamiento de familias vulnerables, centros de acopio y ejecución de obras de infraestructura de emergencia”

Juegos de azar

El decreto también anticipa medidas para flexibilizar algunos instrumentos de financiación y operación relacionados con el sector de juegos de suerte y azar.

Entre las disposiciones que el Gobierno podrá desarrollar se encuentra la posibilidad de flexibilizar planes de premios, habilitar sorteos extraordinarios y orientar temporalmente recursos con destinación específica de Coljuegos hacia el sector salud en los territorios afectados.