El Tribunal Superior de Neiva confirmó la sentencia que revoca el fallo de primera instancia en favor del docente y dirigente sindical Juan Pablo Tovar Paredes, quien había demandado al Municipio de Neiva por su designación en la sede IV Centenario de la institución educativa Rodrigo Lara Bonilla.
El alto tribunal, mediante ponencia del magistrado Édgar Robles Ramírez, determinó que la actuación del rector de la institución no vulneró el fuero sindical del educador, al considerar que la medida correspondía a una asignación académica, no a un traslado.
Argumentos del fallo
La decisión señala que el rector, en uso de las facultades otorgadas por la Ley 715 de 2001, puede distribuir las cargas académicas del personal docente. En ese sentido, la Sala precisó que la medida adoptada por el rector no modificó la vinculación laboral ni las condiciones esenciales del cargo de Tovar Paredes.
“El hecho de desempeñar sus funciones en una sede adjunta no implica un traslado, pues se trata del mismo establecimiento educativo”, señaló el magistrado.
Tovar Paredes, quien funge como presidente de la Central Unitaria de Trabajadores (CUT) Subdirectiva Huila, manifestó su desacuerdo con el fallo. “Estamos valorando la situación para seguir ejerciendo la defensa de las garantías sindicales”, expresó.
El docente había alegado que su reubicación fue ejecutada sin la autorización de un juez laboral, requisito exigido para los trabajadores con fuero sindical. Sin embargo, el Tribunal concluyó que no existían pruebas de desmejoramiento o vulneración de derechos laborales.
Con esta decisión, el Municipio de Neiva queda absuelto de toda responsabilidad en el proceso, tras determinarse que no incurrió en irregularidades al designar al docente en la sede IV Centenario.
El fallo deja claro que la actuación administrativa fue legal, ajustada a las normas educativas y sin violación del fuero sindical.
