En Colombia, los varones que cumplen la mayoría de edad tienen que definir su situación militar al tramitar la libreta militar o prestar el respectivo servicio. Este último aspecto corresponde a la prestación de un tiempo dentro de las instituciones pertenecientes a las Fuerzas Militares.

Este tiene una duración de 12 meses para jóvenes que completaron su educación media, mientras que las personas que no son bachilleres deben cumplir un tiempo de 18 meses. Los integrantes que hacen parte de este grupo pueden quedarse por un tiempo adicional de 6 a 12 meses, si deseen hacerlo de manera voluntaria.

Si bien el reclutamiento abarca a la mayoría de hombres en Colombia, existen ciertas excepciones que no permiten que una persona se una a la Fuerza Pública. Entretanto, las mujeres que estén interesadas en hacer este proceso, pueden inscribirse al tomar la decisión de manera libre y personal.

Casos de exoneración para prestar servicio militar en Colombia
La Ley 1861 de 2017 es la reglamentación vigente que establece las causales de exención de prestar el servicio militar. Para no integrar las filas del Ejército, la Policía, la Armada y la Fuerza Aérea, los varones deben demostrar que están dentro del listado de excepciones. De acuerdo con el artículo 12 de la norma mencionada, los motivos por los que puede quedar eximido de prestar el servicio militar son:

Ser hijo único.
Ser huérfano de padre o madre que atienda con su trabajo a la subsistencia de sus hermanos incapaces de ganarse el sustento.
El hijo de padres en condición de incapacidad para trabajar o mayores de 60 años ( carezcan de renta, pensión o medios de subsistencia).
El hermano o hijo de quien haya muerto o adquirido una inha-bilidad absoluta y permanente en combate, en actos del servicio o como consecuencia del mismo, durante la prestación del servicio militar obligatorio.
Hijos de oficiales, suboficiales, soldados e infantes de Ma-rina profesionales, agentes, nivel ejecutivo y de la Fuerza Pública que hayan fallecido, o que los organismos y autoridades médico-laborales militar o de policía hayan declarado su invalidez, en combate o en actos del servicio.
Clérigos y religiosos de acuerdo a los convenios concordatarios vigentes.
Casados que hagan vida conyugal.
Personas que acrediten la existencia de unión marital de hecho legal¬mente declarada.
Ciudadanos que registren una discapacidad.
Miembros de comunidades indígenas.
Mujeres transgénero (Los varones colombianos que después de su inscripción hayan dejado de tener el componente de sexo masculino en su registro civil).
Víctimas del conflicto armado
Ciudadanos incluidos en el programa de protección a vícti-mas y testigos de la Fiscalía General de la Nación.
Ciudadanos objetores de conciencia.
Ciudadanos desmovilizados.
Padres de familia.