El Tribunal Administrativo de Boyacá volvió a poner sobre la mesa el debate sobre los alcances de la administración pública para prevenir litigios y proteger el patrimonio del Estado. En una providencia emitida por la Sala de Decisión No. 2, la corporación analizó un caso relacionado con el reconocimiento de prestaciones sociales a contratistas de prestación de servicios y confirmó una decisión de responsabilidad fiscal.
El fallo, con ponencia del magistrado Luis Ernesto Arciniegas Triana, fue proferido el 28 de mayo de 2026 dentro del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho promovido por Wilder Iván Suesca Ochoa contra la Contraloría General de Boyacá.

Apelación
El proceso llegó al Tribunal luego de que el demandante interpusiera recurso de apelación contra la sentencia del 25 de agosto de 2020, emitida por el Juzgado Once Administrativo Oral del Circuito de Tunja, que había negado las pretensiones de la demanda. En el expediente, Suesca Ochoa solicitó la nulidad de los autos 286 del 17 de abril de 2017 y 0586 del 15 de agosto del mismo año, mediante los cuales la Contraloría General de Boyacá lo declaró fiscalmente responsable dentro del proceso verbal de responsabilidad fiscal 010-2016.
Además, pidió el reintegro de $54.180.547, suma que aseguró haber pagado como consecuencia de la decisión, junto con la actualización correspondiente. En la providencia, el magistrado ponente explicó que el caso surgió porque una administración municipal reconoció prestaciones sociales a varios contratistas bajo el argumento de prevenir futuras demandas derivadas de la figura del denominado «contrato realidad».
No obstante, el Tribunal concluyó que, aunque la prevención del daño antijurídico constituye una finalidad legítima de las entidades públicas, ese propósito no autoriza el reconocimiento de prestaciones económicas sin seguir el procedimiento previsto por la ley.
Conclusión
Con base en ese análisis, la Sala confirmó la responsabilidad fiscal al considerar que el demandante no logró desvirtuar la presunción de culpa grave prevista en el artículo 118 de la Ley 1474 de 2011.
La decisión ratifica que las entidades públicas deben actuar dentro del marco de la legalidad, incluso cuando buscan prevenir litigios o proteger el patrimonio estatal, y deja abierto el debate sobre cómo enfrentar los riesgos derivados de los contratos de prestación de servicios sin apartarse de las normas vigentes.
