El Decreto 1368 de 2026 restablece la eficacia de los permisos vigentes para portar armas de fuego, pero no autoriza el porte indiscriminado ni elimina los controles establecidos por la legislación colombiana.

El Gobierno nacional anunció una modificación de alto impacto en la regulación del porte de armas de fuego en Colombia. Mediante el Decreto 1368 del 8 de septiembre de 2026, el presidente Abelardo De La Espriella levantó la suspensión general que durante los últimos años había restringido el ejercicio de los permisos de porte en todo el territorio nacional.

La decisión significa que los ciudadanos que ya cuentan con un permiso individual de porte vigente podrán volver a ejercerlo sin tener que solicitar una autorización especial adicional, siempre que el permiso no tenga ninguna restricción jurídica o administrativa.

No significa que cualquier ciudadano pueda portar un arma

Uno de los principales puntos del decreto es que el levantamiento de la suspensión no equivale a una autorización general para que cualquier persona pueda salir armada.

El Gobierno dejó expresamente establecido que la medida no crea nuevos derechos, no autoriza el libre porte de armas y tampoco modifica los requisitos, condiciones, restricciones y controles establecidos en el Decreto Ley 2535 de 1993 y demás normas aplicables.

En otras palabras, tener un arma registrada o ser propietario de un arma no significa automáticamente tener autorización para llevarla consigo. El porte continúa dependiendo de un permiso expedido por la autoridad competente.

¿Quiénes podrán portar armas?

La medida beneficia principalmente a las personas que tengan un permiso de porte vigente y que no estén cobijadas por ninguna de las circunstancias que impidan su utilización.

De acuerdo con las disposiciones conocidas del decreto, no podrán ejercer el porte quienes tengan permisos:

  • Vencidos.
  • Suspendidos individualmente.
  • Cancelados.
  • Revocados.
  • Asociados a armas decomisadas o sometidas a medidas judiciales o administrativas que impidan su porte.
  • Sobre los cuales exista una prohibición legal o judicial.
  • Que únicamente autoricen la tenencia y no el porte.

Además, el permiso está relacionado con el arma o las armas específicamente amparadas por la autorización. Por lo tanto, un permiso no constituye una autorización para portar cualquier arma de fuego.

Se mantienen los requisitos para obtener un permiso

El decreto tampoco elimina el procedimiento que debe cumplir una persona que quiera acceder legalmente a un permiso de porte.

Continúan vigentes las exigencias establecidas por el régimen colombiano de armas, entre ellas las relacionadas con la identificación del solicitante, antecedentes, aptitud psicofísica, capacitación y demás verificaciones realizadas por las autoridades competentes.

Por esta razón, quienes actualmente no tienen un permiso de porte no quedan automáticamente autorizados para portar un arma simplemente por la entrada en vigencia del Decreto 1368.

¿Qué pasa con quienes ya tenían permiso?

Este es uno de los cambios centrales de la nueva norma.

Antes del decreto, la suspensión general impedía que los permisos individuales pudieran ejercerse normalmente, salvo las excepciones y autorizaciones especiales contempladas por las autoridades.

Con la nueva disposición, los permisos que se encuentren vigentes recuperan su eficacia sin que sus titulares tengan que tramitar una autorización especial adicional, siempre que no exista una suspensión individual, vencimiento, cancelación, revocatoria o prohibición que impida su utilización.

Las autoridades mantienen el control

El levantamiento de la suspensión tampoco elimina las facultades de las autoridades militares y policiales.

Las autoridades competentes conservan la capacidad de suspender, cancelar o revocar permisos cuando se presenten las circunstancias previstas por la legislación. De igual manera, la Policía mantiene sus funciones de vigilancia y control, incluida la posibilidad de realizar incautaciones cuando corresponda.

El Senado también hizo énfasis en que el levantamiento de la suspensión debe estar acompañado del cumplimiento estricto de los requisitos y de un uso responsable de las armas autorizadas.

¿Por qué el Gobierno tomó la decisión?

El presidente Abelardo De La Espriella defendió la medida como parte de su política de seguridad y de defensa de los ciudadanos que cumplen con la legislación.

El mandatario argumentó que mientras las restricciones afectaban a quienes buscaban cumplir la ley, las organizaciones criminales continuaban obteniendo armas por canales ilegales. Según cifras divulgadas por la Presidencia, entre el 1 de enero y el 3 de septiembre de 2026 la Fuerza Pública había incautado 15.700 armas de fuego, de las cuales 14.179 estarían relacionadas con la comisión de delitos.

Dentro de ese material incautado, el Gobierno reportó armas vinculadas a estructuras como las disidencias de las Farc, el Clan del Golfo y el ELN.

El Ejecutivo sostiene que su estrategia busca concentrar los esfuerzos de la Fuerza Pública en las armas ilegales y en las organizaciones criminales, al tiempo que permite que los ciudadanos que cumplen las exigencias legales puedan ejercer los derechos derivados de sus permisos.

Una decisión que reabre el debate sobre seguridad

El levantamiento de la suspensión general vuelve a poner sobre la mesa la discusión sobre seguridad ciudadana, legítima defensa, control de armas y prevención de la violencia.

Mientras el Gobierno considera que la decisión puede fortalecer las garantías de los ciudadanos que cumplen la ley, sectores políticos y sociales han advertido que el levantamiento de las restricciones debe estar acompañado de controles rigurosos para evitar que las armas legales terminen siendo utilizadas de manera indebida.

El propio presidente del Senado, Juan Carlos Henríquez, manifestó respaldo a la decisión, pero insistió en que tanto los ciudadanos como las autoridades deben cumplir estrictamente los requisitos y garantizar que las armas sean utilizadas únicamente para los fines autorizados.

En resumen

El Decreto 1368 de 2026 no establece un porte libre de armas en Colombia. Su principal efecto es levantar la suspensión general y devolver eficacia a los permisos individuales que estén vigentes y no tengan restricciones.

Por ello, una persona que nunca ha obtenido un permiso de porte no puede interpretar el nuevo decreto como una autorización para portar un arma. Los requisitos legales, controles, restricciones y competencias de las autoridades continúan vigentes.

La nueva política representa un cambio importante frente al modelo de suspensión general que había regido en el país y abre nuevamente el debate nacional sobre hasta dónde debe llegar el derecho a la defensa personal y cuál debe ser el nivel de control estatal sobre las armas de fuego.