La Secretaría Distrital de Movilidad (SDM) expidió una nueva reglamentación que modifica la Resolución SDM 132490 de 2023 para ajustar los requisitos de los estudios de movilidad requeridos en desarrollos urbanísticos de la ciudad. La normativa aplica directamente a constructores y promotores de proyectos de vivienda, comercio, servicios, industria, infraestructura dotacional e instrumentos de planeación. Asimismo, el marco regulatorio fija exigencias proporcionales a la escala de cada obra y la escala de viajes que esta genera hacia la red vial de la capital. En consecuencia, la administración distrital busca agilizar trámites para desarrollos menores y exigir análisis rigurosos a los proyectos de gran magnitud.
La nueva norma establece reglas diferenciales para las obras de carácter residencial según la cantidad de unidades de vivienda y los trayectos proyectados. De igual manera, los proyectos de hasta 100 viviendas quedan completamente exentos de presentar estudios o implementar acciones de mitigación ante las autoridades de tránsito. Por su parte, los desarrollos que contemplen entre 101 y 510 viviendas deberán ejecutar acciones de mitigación estandarizadas en el espacio público. Por lo tanto, el Distrito simplifica la tramitología para edificaciones pequeñas mientras mantiene la supervisión en proyectos medianos.
La Secretaría de Movilidad actualiza los requisitos para los estudios de impacto en proyectos urbanísticos de Bogotá
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Las iniciativas de gran escala residencial que superen las 511 viviendas deberán radicar análisis técnicos detallados sobre el impacto en los flujos de tránsito circundante. De igual forma, los proyectos con más de 1.275 unidades habitacionales y más de 1.000 viajes asociados tendrán que entregar un estudio completo de transporte y tránsito con datos de peatones, ciclistas y vehículos motorizados. Adicionalmente, las construcciones que generen altos niveles de congestión deberán instalar dispositivos tecnológicos y sistemas de monitoreo automático del tráfico como parte de sus obligaciones de mitigación. Por este motivo, los constructores deberán asumir la responsabilidad técnica de sus efectos sobre la malla vial. Por consiguiente, el entorno urbano mantendrá condiciones seguras para la movilidad.
Paralelamente, la Secretaría Distrital de Planeación (SDP) articula esta normativa con el Plan de Ordenamiento Territorial (POT) ‘Bogotá Reverdece’ para ordenar el crecimiento urbano y la infraestructura de transporte masivo. Adicionalmente, el Ministerio de Transporte promueve criterios de movilidad sostenible e inclusión peatonal en las reglamentaciones urbanísticas de los municipios del país. Del mismo modo, la Cámara Colombiana de la Construcción (Camacol Bogotá y Cundinamarca) brinda capacitaciones técnicas a las empresas del sector para asegurar el cumplimiento oportuno de las nuevas disposiciones. Por esta razón, el sector público y el gremio privado coordinan la aplicación de los nuevos estándares de desarrollo.
La Secretaría de Movilidad actualiza los requisitos para los estudios de impacto en proyectos urbanísticos de Bogotá
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Finalmente, los ciudadanos y desarrolladores pueden consultar y descargar el texto completo de la norma directamente en el Registro Distrital de la Secretaría General. Además, las empresas interesadas cuentan con el portal ‘Bogotá te Escucha’ y los canales formales de la Secretaría Distrital de Movilidad para radicar inquietudes sobre la aplicación de la resolución. De igual forma, la cuenta verificada de la Secretaría de Movilidad en la red social X divulga los detalles técnicos y guías metodológicas para los estudios de tránsito. En efecto, la actualización normativa moderniza la regulación de la infraestructura vial y fortalece la planeación urbana de Bogotá.
