La emisora W Radio dio a conocer un informe del Centro de Recursos para el Análisis de Conflictos (CERAC), sobre las violaciones e incumplimientos del cese al juego bilateral con el Ejército de Liberación Nacional (ELN).
En este informe, la CERAC detalló que en el décimo primer mes de vigencia del cese el fuego el número de acciones ofensivas atribuidas al ELN aumentó en cuatro veces frente al registro del mes anterior (de dos a ocho).
Asimismo, se destacó que las ocho acciones ofensivas atribuidas al ELN en el periodo de observación son violaciones de los compromisos del cese el fuego.
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Dentro del informe de la CERAC también se destaca:
Desde el inicio del CFBNT -el 3 de agosto de 2023- CERAC ha registrado 45 eventos violentos atribuidos a esa guerrilla considerados violaciones (39) o incumplimientos (seis) del CFBTN. En las 39 violaciones cinco personas fueron asesinadas, tres fueron heridas, 52 fueron secuestradas (12 de ellas integrantes del ELN que permanecen en poder de esa guerrilla); 37 fueron liberadas y tres permanecen en poder de esa guerrilla.
Desde el inicio del cese el fuego las violaciones a los compromisos que lo rigen han ocurrido en Arauca (13); Chocó (siete); Cauca (seis); Norte de Santander (cuatro); Santander (tres); Antioquia (dos) y en Casanare, La Guajira, Nariño y Risaralda (una en cada departamento); los incumplimientos ocurrieron en Arauca (dos), Antioquia, Cauca, Norte de Santander y Santander (uno en cada departamento).
Violaciones o incumplimientos del cese el fuego en el periodo de observación: entre el 6 de junio y el 5 de julio CERAC registró ocho acciones violentas atribuidas al ELN consideradas violaciones de los compromisos del cese el fuego. En cuatro de esas acciones fue asesinado un policía; secuestradas tres personas y amenazada otra.
El número de acciones ofensivas atribuidas al ELN en el periodo de observación (ocho) aumentó en cuatro veces frente al nivel registrado en el décimo mes de vigencia del cese el fuego (dos).
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Fue hallado el cuerpo sin vida del subintendente de la Policía Andersson Alberto Hernández Villar, en zona rural de Arauquita, Arauca, el 25 de junio. Hernández fue secuestrado el pasado 18 de mayo cuando viajaba desde Bucaramanga, Santander, a Táchira, Venezuela. La delegación del Gobierno en la mesa de diálogos con el ELN, atribuyó a esa guerrilla el secuestro y asesinato de la víctima. Esta acción es una violación de los compromisos del cese el fuego, específicamente al compromiso del ELN de “suspender las operaciones ofensivas contra las Fuerzas Armadas, la Policía y los organismos de seguridad del Estado colombiano”.
Dos personas fueron secuestradas el 15 de junio. Ambas fueron constreñidas por el ELN para asistir a una reunión con miembros de ese grupo guerrillero en zona rural de Remedios, Antioquia. Una de las víctimas es el tesorero de la Junta de Acción Comunal de la vereda Carrizal de ese municipio. Esta acción es una violación de los compromisos del cese el fuego, específicamente al compromiso de “no realizar acciones prohibidas en el Derecho Internacional Humanitario en particular las contenidas en el Protocolo II de 1977, adicional a los Convenios de Ginebra”, que en el Título IV, numeral 2, indica que “No serán objeto de ataque la población civil como tal, ni las personas civiles». Quedan prohibidos los actos o las amenazas de violencia contra la población civil”.
Fue secuestrado un menor de edad por integrantes del ELN en zona rural de El Tarra, Norte de Santander, el 12 de junio. Esta acción es una violación de los compromisos del cese el fuego, específicamente al compromiso de “no realizar acciones prohibidas en el Derecho Internacional Humanitario en particular las contenidas en el Protocolo II de 1977, adicional a los Convenios de Ginebra”, que en el Título IV, numeral 2, indica que “No serán objeto de ataque la población civil como tal, ni las personas civiles». Quedan prohibidos los actos o las amenazas de violencia contra la población civil”.
El ELN amenazó a Edgar Guevara, integrante de la Mesa Autónoma de Reincorporación en Bucaramanga, Santander, en un mensaje de texto enviado el 19 de junio. Esta acción es una violación de los compromisos del cese el fuego, específicamente al compromiso de “no realizar acciones prohibidas en el Derecho Internacional Humanitario en particular las contenidas en el Protocolo II de 1977, adicional a los Convenios de Ginebra”, que en el Título IV, numeral 2, indica que “No serán objeto de ataque la población civil como tal, ni las personas civiles». Quedan prohibidos los actos o las amenazas de violencia contra la población civil”.
Guerrilleros del ELN incendiaron un vehículo de carga en zona rural de Pueblo Rico, Risaralda, el 19 de junio; no hubo reporte de víctimas. Esta acción es una violación de los compromisos del cese el fuego, específicamente al compromiso de “no realizar acciones prohibidas en el Derecho Internacional Humanitario en particular las contenidas en el Protocolo II de 1977, adicional a los Convenios de Ginebra”, que en el Título IV, numeral 2, indica que “no serán objeto de ataque la población civil como tal, ni las personas civiles». Quedan prohibidos los actos o las amenazas de violencia contra la población civil”.
Integrantes del ELN hicieron un retén en la vía que comunica a los municipios de Silvia y Piendamó, Cauca, el 20 de junio; no hubo reporte de víctimas. Esta acción es una violación de los compromisos del cese el fuego, específicamente al compromiso de “no realizar acciones prohibidas en el Derecho Internacional Humanitario en particular las contenidas en el Protocolo II de 1977, adicional a los Convenios de Ginebra”, que en el Título IV, numeral 2, indica que “No serán objeto de ataque la población civil como tal, ni las personas civiles». Quedan prohibidos los actos o las amenazas de violencia contra la población civil”.
Guerrilleros del ELN hicieron un retén en la en la vereda El Chilcal, zona rural de San Pablo, Nariño, el 26 de junio; no hubo reporte de hechos violentos. Esta acción es una violación de los compromisos del cese el fuego, específicamente al compromiso de “no realizar acciones prohibidas en el Derecho Internacional Humanitario en particular las contenidas en el Protocolo II de 1977, adicional a los Convenios de Ginebra”, que en el Título IV, numeral 2, indica que “No serán objeto de ataque la población civil como tal, ni las personas civiles». Quedan prohibidos los actos o las amenazas de violencia contra la población civil”.
El informe de la CERAC destacó que guerrilleros uniformados y armados incursionaron en el corregimiento El Mango, zona rural de Piendamó, centro del departamento del Cauca, el 4 de julio; no hubo reporte de acciones violentas.
“Esta acción es un incumplimiento al compromiso del Protocolo de acciones Violentas acordado por las partes de “no realizar acciones prohibidas en el Derecho Internacional Humanitario en particular las contenidas en el Protocolo II de 1977, adicional a los Convenios de Ginebra”, que en el Título IV, artículo 13 numeral 2, indica que “No serán objeto de ataque la población civil como tal.”