El uso de patinetas eléctricas, scooters, bicicletas eléctricas y otros vehículos de micromovilidad continúa creciendo en las principales ciudades del país. Ante este panorama, el Ministerio de Transporte presentó un proyecto de resolución que busca establecer un marco normativo claro para regular la circulación de estos vehículos, mejorar la seguridad vial y definir responsabilidades para fabricantes, importadores y usuarios.

Iniciativa

La iniciativa, que actualmente se encuentra en etapa de comentarios por parte de ciudadanos, empresas y organizaciones, desarrolla los lineamientos establecidos en la Ley 2486 de 2025 y pretende llenar el vacío normativo que existía frente al uso de estos medios de transporte en Colombia.

Uno de los aspectos más importantes de la propuesta es la creación de una clasificación nacional para los vehículos eléctricos livianos, con el objetivo de unificar los criterios técnicos y de seguridad que deberán cumplir quienes los fabriquen, comercialicen o utilicen. Entre los requisitos obligatorios se incluyen sistemas de frenado eficientes, luces delanteras y traseras, elementos retrorreflectivos, direccionales, dispositivo acústico, indicador de velocidad, medidor del nivel de batería y limitadores de velocidad.

Asimismo, los fabricantes deberán implementar mecanismos que impidan modificaciones que alteren las condiciones originales del vehículo, evitando cambios que puedan representar un mayor riesgo para los usuarios y demás actores viales.

La propuesta también incorpora nuevas obligaciones para quienes conduzcan estos vehículos. Una de las principales es el uso obligatorio de casco certificado, medida que busca reducir la gravedad de las lesiones en caso de accidentes de tránsito. Además, cuando la circulación se realice durante la noche o en condiciones de baja visibilidad, será obligatorio portar prendas o accesorios con material retrorreflectivo para facilitar la visibilidad de los conductores frente a peatones, ciclistas y vehículos.

Circulación

En cuanto a la circulación, el proyecto establece que, en los municipios donde aún no exista una reglamentación específica sobre micromovilidad, estos vehículos podrán movilizarse por ciclorrutas, ciclovías y espacios destinados a actividades recreativas o deportivas. En estas zonas, la velocidad máxima permitida será de 25 kilómetros por hora.

Por otra parte, cuando el desplazamiento se realice fuera del perímetro urbano y se cumplan las condiciones definidas por la normativa, la velocidad podrá alcanzar hasta 40 kilómetros por hora, siempre respetando la señalización y las restricciones establecidas por las autoridades locales.

Otro cambio importante contempla la implementación de una lámina de identificación con información técnica del vehículo, la cual facilitará los controles por parte de las autoridades de tránsito. Esta medida entraría en vigencia a partir del 1 de enero de 2027.

Criterios ambientales

El proyecto también incorpora criterios ambientales relacionados con la disposición adecuada de baterías de litio y llantas, buscando disminuir el impacto ambiental generado por el aumento en el uso de vehículos eléctricos de micromovilidad.

Según explicó la ministra de Transporte, María Fernanda Rojas Rojas, la reglamentación busca ordenar el crecimiento de este tipo de movilidad mediante reglas claras que promuevan una convivencia segura entre peatones, ciclistas y conductores, además de fortalecer las herramientas de control para las autoridades.

El proyecto permanecerá disponible para recibir observaciones hasta el 9 de julio. Posteriormente, el Ministerio de Transporte evaluará los comentarios recibidos antes de expedir la versión definitiva de la resolución, que hará parte de la implementación de la Ley 2486 de 2025 y del Plan Nacional de Seguridad Vial 2022-2031, con el propósito de fomentar una movilidad más segura, organizada y sostenible en Colombia.