María Teresa Camargo González, jefe de la Oficina Asesora Jurídica/foto: archivo particular.

La Procuraduría Regional de Instrucción Boyacá revocó la suspensión provisional que había sido ordenada por la Personería Municipal de Duitama contra María Teresa Camargo González, jefe de la Oficina Asesora Jurídica de la Alcaldía de Duitama, dentro de un proceso disciplinario relacionado con una presunta participación en política.

Proceso

La medida había sido adoptada por la Personería, bajo la dirección del personero municipal Felipe Acosta, y contemplaba la suspensión de Camargo González entre el 17 y el 21 de junio de 2026, mientras se adelantaba la verificación de los hechos que dieron origen a la actuación disciplinaria. Sin embargo, el caso fue revisado por la Procuraduría Regional de Instrucción Boyacá en grado de consulta. Mediante decisión del 27 de julio de 2026, el organismo de control determinó revocar la medida de suspensión provisional, modificando así la decisión que había tomado inicialmente la Personería Municipal. La determinación también tuvo efectos económicos y laborales para la funcionaria.

La Procuraduría ordenó a la Alcaldía de Duitama, en su condición de entidad nominadora, reconocer y pagar la remuneración que Camargo González dejó de percibir durante los días en que estuvo suspendida. De acuerdo con la decisión, si para ese momento la funcionaria todavía no había sido reintegrada a su cargo, la administración municipal debía proceder con su reincorporación.

La decisión de la Procuraduría fue comunicada por la Personería Municipal de Duitama a la Oficina Asesora Jurídica de la Alcaldía, dejando constancia de la determinación adoptada en segunda instancia dentro de la actuación disciplinaria.

El caso evidencia el alcance de la revisión que pueden tener las medidas provisionales adoptadas dentro de procesos disciplinarios, especialmente cuando estas afectan temporalmente el ejercicio de un cargo público y la remuneración del funcionario involucrado. No obstante, la revocatoria de la suspensión provisional no constituye, por sí misma, un pronunciamiento definitivo sobre la responsabilidad disciplinaria de Camargo González frente a los hechos investigados.

La actuación corresponde a un proceso en el que deberán establecerse las circunstancias y eventuales responsabilidades conforme avance la investigación. Según el documento comunicado por la Personería, contra la decisión adoptada por la Procuraduría Regional de Instrucción Boyacá no procede recurso alguno.