A partir del próximo sábado 8 de noviembre, comienza a regir en el paìs, la Ley de Garantías Electorales, con motivo de la realización de las elecciones legislativas, Senado y Cámara de Representantes, que se realizarán el 8 de marzo de 2026 y cuyas inscripciones se abren también el 8 de noviembre.

El proceso genera una gran expectativa en el departamento de Nariño, al restringirse una serie de actividades, para evitar que se presenten situaciones irregulares que influyan en el marco del proceso electoral.

Invitación

Al respecto el  director de Colombia Compra Eficiente, Cristóbal Padilla, está invitando a los contratistas y colombianos en general a consultar la Circular donde se detallan las disposiciones, excepciones y lineamientos para las entidades estatales y la ciudadanía.

La Ley de Garantías Electorales en Colombia, un marco normativo que busca blindar la contratación pública durante los periodos preelectorales y electorales y garantizar la igualdad de condiciones entre partidos y candidatos.

Al respecto Colombia  Compra Eficiente publicó la Circular Externa 006 de 2025, que explica de manera detallada los alcances de estas restricciones, las excepciones permitidas y las fechas clave, orientando así a las entidades estatales y a la ciudadanía en su correcta aplicación

“Que haya claridad”

“La expedición de esta circular responde a la necesidad de brindar claridad a las entidades públicas y a los ciudadanos sobre cómo aplicar la Ley de Garantías. Queremos asegurar que la contratación estatal se mantenga transparente y libre de influencias políticas durante el proceso electoral”, señaló Padilla.

Con este marco, el Estado busca equilibrar la competencia electoral, garantizar la transparencia en el uso de los recursos públicos y ofrecer seguridad jurídica a las entidades que deben planear y ejecutar su gestión en medio del calendario electoral.

TITULO (RECUADRO)

Lo que se puede hacer

•     Adelantar procesos de selección de licitación pública, concursos de méritos, selección abreviada y mínima cuantía.

•     Prorrogar, adicionar, modificar o ceder contratos firmados antes de las fechas de restricción.

•     Celebrar convenios interadministrativos a título gratuito.

•     Suscribir contratos relacionados con la defensa y seguridad del Estado, crédito público, emergencias educativas, sanitarias o desastres. 

•     Firmar contratos para la reconstrucción de vías, puentes, carreteras, infraestructura energética y de comunicaciones, en caso de que hayan sido objeto de atentados, acciones terroristas, desastres naturales o casos de fuerza mayor, y los que deban realizar las entidades sanitarias y hospitalarias.

•     Celebrar de manera contratos y/o convenios directa con organismos de cooperación, asistencia o ayudas internacionales, así como con personas de derecho público extranjero, cuando estos se sometan a los reglamentos de tales entidades, de acuerdo con el artículo 20 de la Ley 1150 de 2007.

No se puede hacer

•     Celebrar contratos de manera directa sin convocatoria pública, desde el 31 de enero de 2026.

•     Firmar convenios interadministrativos que contemplen la ejecución de recursos públicos, a partir el 8 de noviembre de 2025.

•     Usar recursos estatales para favorecer partidos o candidatos en campaña.

Es de señalar que como parte de las acciones para garantizar la transparencia en la contratación y el cumplimiento de las leyes, el Gobierno Nacional realizó la primera Gran Maratón de Capacitaciones en Ley de Garantías liderada por el ministro de Hacienda, Germán Ávila, la directora de la Función Pública, Mariella Barragán y el director de Colombia Compra Eficiente, Cristóbal Padilla.