El Ministerio del Trabajo, mediante la Circular 0096 del 2026, estableció una serie de orientaciones laborales frente a las consecuencias ocasionadas por el terremoto. El principal objetivo de estas medidas es proteger la vida, la integridad y la seguridad de los trabajadores, al mismo tiempo que se busca preservar los empleos y los ingresos de las familias afectadas por la emergencia.

Uno de los puntos más importantes es que la seguridad debe estar por encima de la obligación de asistir físicamente al lugar de trabajo. Esto significa que, si una empresa, edificio o espacio laboral presenta condiciones que puedan poner en peligro a los trabajadores debido a los daños provocados por el terremoto, estos lugares no deberían ser ocupados hasta que se verifique que existen condiciones adecuadas de seguridad. La prioridad, por tanto, es evitar que los trabajadores sean expuestos a riesgos físicos mientras se realizan las evaluaciones y reparaciones necesarias.

La circular también señala que, durante la emergencia, empleadores y trabajadores pueden acordar formas de trabajo más flexibles. Dependiendo de las características de cada empleo y de las posibilidades de la empresa, se pueden establecer cambios temporales en los horarios, modalidades de trabajo y organización de las actividades. Una de las principales alternativas es el trabajo en casa, siempre que las funciones del trabajador permitan desarrollar sus labores de manera remota.

Otro aspecto fundamental está relacionado con las ausencias y los retrasos ocasionados por el terremoto. El Ministerio del Trabajo indicó que estos hechos no deben convertirse automáticamente en motivos para sancionar a los trabajadores. Cada caso debe analizarse de manera individual, teniendo en cuenta las circunstancias que enfrentan tanto el trabajador como su familia. Por ejemplo, una persona podría haber tenido dificultades para desplazarse, daños en su vivienda, problemas para atender a familiares afectados o cualquier otra situación directamente relacionada con la emergencia.

Entre las alternativas que pueden utilizarse para atender estas circunstancias se encuentran las licencias remuneradas por grave calamidad doméstica, cuando se cumplan las condiciones correspondientes. También pueden existir permisos y licencias no remuneradas, siempre que sean acordadas entre el trabajador y el empleador. Además, se contempla la posibilidad de utilizar vacaciones ya causadas o incluso anticipadas, mediante un acuerdo entre las partes. De esta manera, se busca ofrecer alternativas antes de recurrir a medidas que puedan afectar la estabilidad laboral del trabajador.

La circular también contempla medidas relacionadas con las cesantías. Los trabajadores cuyas viviendas hayan resultado afectadas por el terremoto pueden recurrir al retiro parcial de cesantías para realizar reparaciones o mejoras en sus hogares, de acuerdo con las condiciones legales aplicables. Esta medida pretende facilitar el acceso a recursos económicos para que las familias puedan atender los daños ocasionados por el desastre y avanzar en la recuperación de sus viviendas.

Otra posibilidad mencionada es la creación de auxilios empresariales solidarios para los trabajadores afectados. Estos auxilios buscan proporcionar apoyo económico durante la etapa de recuperación. Su aplicación dependerá de los acuerdos y de las condiciones particulares de cada empresa y de sus trabajadores. La idea general es promover mecanismos de solidaridad que permitan ayudar a quienes hayan sufrido mayores consecuencias como resultado del terremoto.

También se contempla la posibilidad de anticipar voluntariamente la prima de servicios correspondiente al segundo semestre de 2026. Normalmente, esta prestación se paga en diciembre, pero la circular plantea que empleadores y trabajadores pueden acordar que se entregue antes. El propósito de esta alternativa es permitir que los hogares afectados dispongan de dinero con mayor rapidez para cubrir gastos relacionados con la emergencia, como reparaciones, alojamiento, transporte u otras necesidades que puedan surgir.

Uno de los mensajes centrales de la Circular 0096 es que el terremoto no significa automáticamente que los trabajadores puedan ser despedidos o que sus contratos puedan ser suspendidos. El simple hecho de que haya ocurrido el sismo no constituye, por sí solo, una autorización automática para terminar una relación laboral o suspender un contrato. Las situaciones deben estudiarse individualmente y de acuerdo con las normas laborales vigentes y las circunstancias concretas de cada empresa y trabajador.

Por esta razón, el Ministerio del Trabajo hace un llamado a los empleadores para que escuchen y evalúen las circunstancias particulares de sus trabajadores antes de tomar decisiones sobre la continuidad de las actividades. Esto implica tener en cuenta que las consecuencias de un terremoto pueden ser diferentes para cada persona: algunos trabajadores pueden haber sufrido daños en sus viviendas, otros pueden tener familiares afectados y otros pueden enfrentar dificultades de transporte o problemas relacionados con la seguridad de las instalaciones.

En términos generales, las medidas buscan establecer un equilibrio entre la continuidad de las actividades económicas y la protección de los trabajadores. El Ministerio no pretende que las empresas funcionen ignorando los riesgos generados por el terremoto, pero tampoco busca que la emergencia provoque innecesariamente la pérdida de empleos. Por eso, se promueve el diálogo entre empleadores y trabajadores y la búsqueda de soluciones temporales y flexibles.

En conclusión, la Circular 0096 establece que la vida y la seguridad de los trabajadores son la prioridad durante la emergencia causada por el terremoto. Los lugares de trabajo que sean inseguros no deben ser utilizados hasta que se garanticen condiciones adecuadas. Al mismo tiempo, se proponen alternativas como el trabajo en casa, modificaciones de horarios, permisos, licencias, vacaciones, retiro parcial de cesantías para reparar viviendas, auxilios solidarios y el posible anticipo de la prima. Además, las ausencias o retrasos relacionados con el terremoto deben analizarse individualmente y no generar sanciones automáticas.

En definitiva, el propósito de estas orientaciones es que la emergencia sea enfrentada con seguridad, solidaridad, diálogo y protección del empleo, procurando que los trabajadores afectados puedan mantener sus ingresos y vínculos laborales mientras se recuperan de las consecuencias del terremoto.