Carlos Amaya gobernador y Ximena Castañeda alcaldesa, citados/foto: archivo particular.
El Juzgado Noveno Administrativo del Circuito Judicial de Tunja requirió al gobernador de Boyacá, Carlos Andrés Amaya Rodríguez, y a la alcaldesa de Muzo, Ximena Elizabeth Castañeda, dentro del seguimiento a una sentencia relacionada con las condiciones de infraestructura de la Institución Educativa San Marcos.

La actuación judicial se produjo después de que el abogado Carlos Ernesto Fajardo Castiblanco, actual personero de Chiquinquirá y accionante de la acción popular, solicitara la apertura de un incidente de desacato, al considerar que las órdenes establecidas por el despacho no habrían sido atendidas en su totalidad.
El proceso tiene como antecedente una sentencia emitida el 20 de febrero de 2024, en la que el juzgado declaró vulnerados derechos e intereses colectivos relacionados con el goce de un ambiente sano, la seguridad pública y la prevención de desastres previsibles técnicamente.
La decisión estuvo relacionada con las condiciones que presentaban las sedes de primaria y secundaria de la Institución Educativa San Marcos, ubicada en Muzo, situación que motivó la intervención de la jurisdicción administrativa para establecer medidas encaminadas a proteger a la comunidad educativa.
Ante la solicitud presentada por el accionante, la jueza ordenó a la Gobernación de Boyacá y a la Alcaldía de Muzo entregar un informe detallado sobre las actuaciones realizadas desde la fecha de la sentencia y hasta el momento de la notificación. El requerimiento establece un plazo de diez días para presentar la información y exige que cada actuación esté acompañada de los documentos y soportes correspondientes, con el propósito de verificar las gestiones adelantadas por las administraciones.
El despacho judicial también precisó que las respuestas deberán ser completas, congruentes y debidamente sustentadas. Esto significa que las entidades deberán explicar de manera concreta las medidas adoptadas y aportar elementos que permitan establecer el estado de cumplimiento de las órdenes judiciales. La advertencia adquiere relevancia porque, si la información presentada resulta insuficiente o se establece un eventual incumplimiento, el juzgado podrá adoptar las medidas previstas legalmente dentro del trámite de desacato. Asimismo, la autoridad judicial señaló que podría compulsar copias a los organismos competentes, de acuerdo con las facultades establecidas por la legislación. Por ahora, el requerimiento constituye una actuación de seguimiento y no una sanción definitiva contra los funcionarios mencionados. La decisión busca determinar, con base en los informes y documentos que sean entregados, qué actuaciones se han desarrollado y cuál es el estado real del cumplimiento de la sentencia.
